REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 23 de mayo de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000111
ASUNTO : LP11-D-2010-000111
AUTO FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EMITA EL ACTO CONCLUSIVO
Concluida la audiencia especial prevista en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y la Defensa Pública Especializada, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
LOS HECHOS
Los hechos en el presente caso se circunscriben, por una parte, según se desprende de la denuncia interpuesta por el ciudadano Nelson José Briceño López, en fecha 09-10-2010 por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a que en esa misma fecha nueve de octubre del año dos mil diez (09-10-2010), siendo las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30pm), cuando iba pasando por el Liceo llamado “El Gallinero”, justo donde está la curva, le salieron tres sujetos, quienes se hallaban escondidos en los árboles, lo arrinconaron y lo golpearon con un arma de fuego que portaban, y, mediante amenazas a la vida le despojaron de la cantidad de cuarenta bolívares fuertes en efectivo (Bs. F. 40,oo), de las llaves de su vehículo y de la cartera, contentiva de documentos personales.
Y por otra parte, según se desprende de las denuncias interpuestas por los ciudadanos Liliana Coromoto Vivas Vivas y Luis Germán López Botello, en fecha 09-10-2010 por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, a que en esa misma fecha nueve de octubre del año dos mil diez (09-10-2010), siendo las diez horas y cuarenta minutos de la noche (10:40pm), cuando transitaba en compañía de su esposa la ciudadana Liliana Coromoto Vivas Vivas, por el sector Caño Seco II, a la altura de donde se encuentra el Liceo Luis Beltrán Prieto Figueroa, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, fueron sorprendidos por tres sujetos, quienes salieron en una curva de una zona enmontada y portando un arma de fuego, mediante amenazas a la vida les despojaron de la cantidad de ciento ochenta bolívares fuertes (Bs. F. 180,oo) y de un anillo de oro.
Ahora bien, tomando como base tales circunstancias, según se desprende de acta policial Nº 0197-10 de fecha 10-10-2010, debidamente suscrita por el Cabo Primero (PM) Pedro Hernández y Distinguido (PM) Ramón Cristancho, funcionarios adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial La Blanca de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la noche (10:45pm) del día sábado 09-10-2010, cuando se encontraban de servicio en la Estación de Seguridad antes señalada, se hizo presente un ciudadano quien se identificó como Luis Germán López Botello, manifestándoles que tres sujetos, uno de ellos portando un arma de fuego, lo despojaron de la cantidad de ciento ochenta bolívares fuertes (Bs. F. 180,oo) y a su esposa de nombre Liliana Coromoto Vivas Vivas, le despojaron de un anillo de oro, justo cuando ellos transitaban una calle mas abajo del Liceo Luis Beltrán Prieto Figueroa, por la curva en una zona oscura de la urbanización Caño Seco II, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, señalándoles que uno de ellos vestía franela de color negro con rayas de color blanco y pantalón blue jeans, con un tatuaje en el brazo derecho y un pirce en la ceja derecha, piel blanca y de contextura gruesa como de 1,66 mts de altura, el segundo, vestía franela de color amarillo, pantalón blue jeans, de aproximadamente 1,60 mts de estatura, de piel blanca y contextura delgada, y, el tercero vestía franela de color negro, pantalón blue jeans, de 1,70 mts de estatura, de contextura gruesa y de piel morena; de seguidas, procedió una comisión policial a realizar un recorrido por el sector donde ocurrieron los hechos, en compañía de la víctima y cuando iban por la calle 8 antes de llegar a la pizzería Mi Casita, la víctima observó a dos de los sujetos presuntos autores de los hechos, dándoles de inmediato la voz de alto, siendo interceptados a las diez horas y cincuenta minutos de la noche (10:50pm), y, al realizarles las respectivas inspecciones personales, le fue hallado en sus genitales, al sujeto identificado como José Gregorio López Arocha, de 21 años de edad, un arma de fuego de fabricación artesanal, tipo revólver sin calibre, seriales, ni marca aparentes, sin pavón con rastros de oxido y pintura de color negro, empuñadura con dos tapas de madera, con una recámara contentiva en su interior de un cartucho de color rojo, calibre 12mm, sin percutir con proyectil de plomo, mientras que al otro, quien resultó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, no le fue hallado evidencia alguna de interés criminalístico, siendo éstos reconocidos por los ciudadanos Luis Germán López Botello y Liliana Coromoto Vivas Vivas, como las personas que minutos antes les habían despojado de sus pertenencias. En ese momento, igualmente se hizo presente al lugar un ciudadano de nombre Nelson José Briceño López, quien señaló al sujeto a quien se le incautó el arma de fuego, como el mismo que en compañía de dos sujetos más a quien no les logró ver el rostro, lo despojaron de la cantidad de cuarenta bolívares fuertes en efectivo (Bs. F. 40,oo), de las llaves de su vehículo y de la cartera, contentiva de documentos personales.
DE LO SOLICITADO
La Defensa Pública Especializada, al serle concedido el derecho de palabra, expuso: “Primero quisiera dejar constancia que sólo para este acto sustituyo al Defensor Público Horacio Araque Barillas, quien se encuentra en el ciudad de Mérida realizado diligencias personales y en tal sentido, con el carácter de Defensor Público Especializado, ratificó el contenido del escrito que consignó ante este Tribunal por mi colega en fecha 13-05-2013, donde se solicita a este Tribunal se fije un lapso prudencial a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a los fines de que emita acto conclusivo en la investigación. Petición que sustento en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en un lapso de tiempo que el Tribunal estime prudente, toda vez, que tenemos más de ocho (08) meses, desde que fuera individualizado el joven como imputado, y la representación fiscal no ha presentado el respectivo acto conclusivo.”.
Por su parte, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público señaló: “Este Representante Fiscal vista la solicitud realizada por la defensa y de conformidad con el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solícita al Tribunal, muy respetuosamente, se fije un lapso prudencial de treinta y cinco (35) días, para emitir el acto conclusivo correspondiente. Así mismo, tal y como le fuere indicado a esta Representante Fiscal en la boleta de notificación correspondiente, en el día de hoy he traído a esta audiencia las actuaciones que conforman la investigación iniciada contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), para su correspondiente examen y la fijación del lapso solicitado.”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al juez o jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el juez o jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En las causas que se refieren a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; corrupción; delitos que causen daño al patrimonio público y a la administración pública; tráfico de drogas; legitimación de capitales; contra el sistema financiero y delitos conexos; delitos con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violación a los derechos humanos; lesa humanidad; delitos contra la independencia y seguridad de la Nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo no podrá ser menor de un año ni mayor de dos.
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.”.
En este sentido, se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, que efectivamente en el caso de marras ya han transcurrido más de ocho (08) meses desde que fuere individualizado el imputado, pues, en fecha once de octubre del año dos mil diez (11-10-2010), se llevó a cabo la correspondiente audiencia de presentación del aprehendido, todo lo cual, nos permite concluir que resulta procedente conforme lo solicitado por la Defensa Pública Especializada, fijar un plazo prudencial al Ministerio Público, para que emita el acto conclusivo en la presente investigación.
Así las cosas, con fundamento en el mencionado artículo 295 y tomando en consideración lo manifestado en esta oportunidad por el Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal, en cuanto al establecimiento del plazo por el lapso de treinta y cinco (35) días, este Tribunal acuerda así lo acuerda procedente y por ende, fija dicho plazo prudencial por el tiempo de treinta y cinco (35) días, contados a partir de la presente fecha veintitrés de mayo del año dos mil trece (23-05-2013), para que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público emita el acto conclusivo en la presente investigación.
A tales efectos, se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público las presentes actuaciones complementarias, a los fines de que sean agregadas al asunto principal y para que se emita el acto conclusivo a que haya lugar.
DISPOSITIVA
Oído como ha sido lo expuesto por la Defensa Pública Especializada y por el Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que se evidencia de las actuaciones, que efectivamente en el presente caso han transcurrido más de ocho (08) meses desde que fue individualizado el joven, ello, en razón de haberse llevado a cabo la audiencia de presentación del aprehendido en fecha 11-10-2010, con fundamento en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente fijar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público un lapso prudencial de treinta y cinco (35) días continuos, contados a partir de la presente fecha, para que emita el acto conclusivo en la presente investigación. Segundo: Se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, en el mismo día de hoy, a los fines de que emita el acto conclusivo a que haya lugar y para que sean agregadas al asunto principal, en tal sentido, se acuerda librar el oficio respectivo remitiendo dichas actuaciones complementarias. Tercero: Se ordena notificar de lo aquí resuelto a las víctimas Liliana Coromoto Vivas Vivas, y Luís Germán López Botello.
De conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Código Orgánico Procesal Penal, quedan legalmente notificados de lo aquí acordado, la Fiscalía Décima Octava del Misterio Público, la Defensa Pública Especializada, el imputado y la victima Nelson Briceño y en conocimiento la progenitora del joven.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 159 y 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece (23-05-2013).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS