REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de mayo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000038
PARTE ACTORA: JOSE GERMAN AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDFAD DE ORIGEN OCUPACIONAL

En el día de hoy, 02 de mayo de 2013, y habiéndose peticionado esta audiencia especial de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE GERMAN AGUILAR, titular de la cédula de identidad 5.197.917, debidamente representado por el procurador de los trabajadoresLUIS CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y la empresa CAMINOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (CAYCO) y INVERSIONES MARTINIQUE C.A a través de su representante procesal, abogado JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.046, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CAMINOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (CAYCO) y INVERSIONES MARTINIQUE C.A a través de su representante procesal, abogado JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, convienen con la parte actora JOSE GERMAN AGUILAR, titular de la cédula de identidad 5.197.917, debidamente representado por el procurador de los trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, convienen en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, mediándose los conceptos demandados sobre responsabilidad subjetiva y daño moral, toda vez que las partes también convienen en que el trabajador se encuentra inscrito en el Seguro Social y en consecuencia éste se subroga en el pago por responsabilidad objetiva.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), los cuales se hacen efectivos en este mismo acto mediante cheque de gerencia del banco MERCANTIL signado con el número 48019067 a nombre del demandante.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste se declare firme esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Jueza Titular:



Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa




El Trabajador y el procurador de Trabajadores




La representación procesal de la parte demandada





La Secretaria



Abg. Yurahí Gutierrez

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.



Abg. Yurahí Gutierrez