REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : LP21-L-2013-000177
PARTE ACTORA: EUYELIT DEL CARMEN RODRIGUEZ DAVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SANTA FE S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ORTEGA ATENCIO
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, 30 de Mayo de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos EUYELIT DEL CARMEN RODRIGUEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad 12.779.890, debidamente representada por la procuradora de trabajadores NANCY CALDERON TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora y la POLICLINICA SANTA FE S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de abril de 2004, inserta bajo el número 59, tomo A-8, debidamente representada por su representante procesal HUGO ORTEGA ATENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.244, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada POLICLINICA SANTA FE S.A, debidamente representada por el abogado HUGO ORTEGA ATENCIO convienen con la parte actora EUYELIT DEL CARMEN RODRIGUEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad 12.779.890, debidamente representada por la procuradora de trabajadores NANCY CALDERON TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, y como quiera que la parte actora se encuentra inscrita en el Seguro Social y por cuanto no fue posible en este caso determinar la responsabilidad subjetiva de la POLICLINICA SANTA FE S.A, las partes manifiestan convenir en cuanto al concepto demandado daño moral.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.500,00), los cuales se harán efectivos el día martes de 4 de junio de 2013, mediante cheque de gerencia que se entregará en la fecha antemencionada a la trabajadora demandante.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por las partes, por no haber evidentemente ningún otro concepto laboral susceptible de ser reclamado por la demandante.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La trabajadora y su representante procesal
La representación procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo
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