REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000118

PARTE ACTORA: EDITH VIRGINIA ARENAS MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA
PARTE DEMANDADA: MERITEL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 8 de Mayo de 2013, siendo día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.699, en representación de la ciudadana EDITH VIRGINIA ARENAS MEJIAS, titular de la cédula de identidad 16.200.984 en su condición de parte actora y MERITEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida bajo el número 58, tomo A-19, de fecha 28 de junio de 2006, debidamente representada por el abogado HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.377, como se advierte de poder apud acta que riela al folio diecinueve (19) de éste expediente, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada MERITEL C.A, debidamente representada por el abogado HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, convienen con la parte actora EDITH VIRGINIA ARENAS MEJIAS, titular de la cédula de identidad 16.200.984, debidamente representada por el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la demanda; sin embargo también convienen en que le fueron adelantados pagos correspondientes a los conceptos laborales demandados.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,00), los cuales se harán efectivos en fecha 15 de mayo de 2013 a las 2:00pm, en la sede de ésta coordinación.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa




La representación procesal de la trabajadora




La representación procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo