REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de mayo de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000516


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
LUZ MARIA LERMA MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.218.218, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NUMA PAREDES Y ANDREINA SUYIN DEZZEO POBLETE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 182.143 y 150.708, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
MARIA ISABEL FEBRES DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.033.265.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 73.699.
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales




En el día hábil de hoy, quince (15) de mayo de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora Abg. NUMA PAREDES, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 19, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 57. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00). El pago se hará de la siguiente manera: el día de mayo 22 de mayo de 2013 la cantidad de Bs. 9.000,00 y el 5 de junio de 2.013 la cantidad de Bs. 9.000,00, en virtud de que la trabajadora si disfruto las vacaciones, y los días feriados no los trabajo como indica en el libelo, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado de la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos, y por cuanto nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no menoscaba normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADO DE LA PARTE ACTORA,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. NORELIS CARRILLO