REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2.013)
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2012-000065
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN
PARTE ACTORA:
VILMA DEL CARMEN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.975.715, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Fondo de Comercio “CREACIONES MIS JHOSS” de Lesbia Magdy Briceño de Contreras, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 30, tomo B-10.
APODERADO PARTE ACTORA:
ASDRÚBAL JOSE SÁNCHEZ URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.256
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 17 de mayo de 2013, acuden a la celebración de la audiencia la parte actora VILMA DEL CARMEN ROMERO y su abogada apoderada Nancy Calderón, cuyo poder corre al folio 6, igualmente la parte demandada Lesbia Magdy Briceño de Contreras, debidamente asistida del Abg. ASDRÚBAL JOSE SÁNCHEZ URBINA, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos. Se da inicio a la audiencia en este estado la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido que fue expuso: “Convengo en todas y cada una de las partes de la sentencia de admisión de los hechos de fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2.012), que corre agregada desde el folio 17 al 19, ambos inclusive del presente expediente, en tal sentido, me comprometo a pagar la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.352,00) de la siguiente manera: El día 02 de junio de 2013 la cantidad de Bs. 2.000,00; para el día 2 de julio de 2013 la cantidad de Bs. 2.000,00, 2 de agosto de 2013 la cantidad de Bs. 2.000,00; 2 de septiembre de 2013 la cantidad de Bs. 2.000,00; para el día 2 de octubre de 2013 la cantidad de Bs. 2.000,00, el día 2 de noviembre de 2013 la cantidad de Bs. 2.000,00; el día 2 de diciembre de 2013 la cantidad de Bs. 2.000,00 y 2 de enero de 2.014 la cantidad de Bs. 2.352,00; con el monto ofrecido se tendrá por satisfecha la pretensión de la parte actora, asimismo, solicito la homologación del presente acuerdo, es todo” Seguidamente la parte demandante VILMA DEL CARMEN ROMERO, solicita el derecho de palabra y concedido que fue expuso: “Libre de premio y constreñimiento acepto el monto ofrecido y en caso de que la parte demandada no de cumplimiento a alguno de los pagos aquí convenidos se tenga por incumplida la obligación y por ende se proceda a la ejecución del presente acuerdo, es todo”.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cópiese y Publíquese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
La parte actora y apoderado,
La parte demandada y abogado asistente,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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