REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de mayo de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000491

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JOSE RAFAEL ARAUJO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.630.710, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS Y CLARI ASTORGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.782 y 56.609
PARTE DEMANDADA:
JOSE HILDEBRANDO ARAUJO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.370.581, de este domicilio
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ABDON SANCHEZ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.003
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, seis (06) de mayo de 2013, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora abogada CLARI ASTORGA, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado Abg. ABDON SANCHEZ, cuyo poder corre agregada al expediente al folios 42. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 185.000,00) en virtud de que el cargo del trabajador era de dirección, por tanto al realizar el recalculo resulta el monto aquí ofrecido. El pago se hará el día 7 de mayo de 2013, en las instalaciones de esta coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la apoderada del trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos, y por cuanto nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADO DE PARTE ACTORA,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. NORELIS CARRILLO