REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de mayo de dos mil trece (2.013)
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2012-000313
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
MARCOS TULIO ACEVEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.483, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LUIS ZAMBRANO, ANA CIRIMELE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 109.925 y 69.755, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedades Mercantiles “G&C INGENIERIA, CA Y TOMERCA TROLEBUS MERIDA”
APODERADOS DE LA DEMANDADA:
MICHEL JABBOUR, ALVARO CHACON y DEXSY PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 62.891 62.524 y 115.178, en su orden.
MOTIVO:
COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL
En el día hábil de hoy, siete (07) de mayo de 2013, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARCOS TULIO ACEVEDO RODRIGUEZ y su apoderado Abg. LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN y ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 109.925 y 69.755, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 38, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidente FERNANDO GONZALEZ PEÑA, y sus apoderados Abg. MICHEL JABBOUR CHEDIAK Y ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, cuyo poder corre al folio 155 al 160 ambos inclusive. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 234.000,00), en virtud de que el monto reclamado por daño moral ha sido establecido por los Tribunales de la República en 50.000,00, el cual queda incluido en el monto aquí convenido. El pago aquí ofrecido se hará los días 8 de mayo de 2013, 10 de junio de 2.013, 8 de julio de 2013, 8 de agosto de 2.013, 9 de septiembre de 2013 y 8 de octubre de 2013, a razón de Bs. 39.000,00 cada uno, en las instalaciones de esta coordinación; salvo el del mes de septiembre que se hará en las oficinas del apoderado del trabajador en caso de que estén los tribunales en receso tribunalicio; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, sin embargo solicito que en caso de que la parte demandada no de cumplimiento a alguno de los pagos, se tenga la deuda de exigibilidad inmediata, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste los pagos realizados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE DEMANDANTE y APODERADOS,
PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS APODERADOS,
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS CARRILLO
|