REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000566
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LISBETH MARIA PERNIA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.921.249, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ y YUSMERI COROMOTO PEÑA DAVILA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros 8.025.453 y 13.500.213, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.046 y 97.452 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRIGUEZ y JUAN CARLOS SARAXCHE BALZA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros 10.712.332 Y 11.467.463, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 63.905 Y 129.009 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el la ciudadana LISBETH MARIA PERNIA VALERO contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio la cual tuvo lugar el día trece (13) de mayo de 2013,a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
Así las cosas, llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio y verificada como fue la comparecencia de las partes y el motivo del presente acto, este Sentenciador instó a las partes al uso de los medios alternos de solución de conflictos conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al efecto, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesto y presento en la audiencia oral y publica de juicio los estados de cuenta de los pagos realizados a la parte demandante, donde se verifico que se encuentran satisfechos los conceptos laborales demandados en el libelo cabeza de autos, y que a los fines de su revisión se le facilitan las documentales a su contraparte, concediéndosele igualmente el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien al respecto manifiesto, que revisados previamente los estados de cuenta, en cuanto a los pagos realizados a su representada conviene en el pago por encontrar satisfechos los conceptos laborales reclamados.
En tal sentido, escuchadas a las partes, este Juzgador acuerda agregar en copia simple las documentales presentadas por la parte demandada, constante de tres folios útiles, contentivas de los estados de cuenta a que se refiere en su exposición oral la accionada, así como original de la autorización para convenir emitida por el representante legal y rector de la Universidad de los Andes, constante de dos folios útiles, en consecuencia, se homologa la conciliación alcanzada, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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