REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta (30) mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000136

SENTENCIA DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: Ciudadano ROY ENRIQUE TORRES SALMAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.145.892.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.

PARTES CODEMANDADAS: LA FUNDACION DEL DEPORTE Y LA RECREACION DEL ESTADO MERIDA (FUNDEMER), en la persona del ciudadano CARLOS ALBERTO MAYA LIZACANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.677, en su carácter de actual Presidente y a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MERIDA, en la persona de su Gobernador ciudadano RAMPON ALEXIS RAMIRES MARQUEZ.

APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA FUNDACION DEL DEPORTE Y LA RECREACION DEL ESTADO MERIDA (FUNDEMER): ALBEIRO D´JESUS ZERPA, WILFREDO ALIRIO BINITEZ, y otros.

APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MERIDA: LUIS RAMON SUESCUN RANGEL, YERLIN EMILEIDY RAMIREZ LAMAS y otros.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos de la Parte demandante:

Alega la parte demandante que en fecha 27 de julio de 2007, fue contratado en forma escrita a tiempo determinado para prestar sus servicios como Metodólogo, suscribiendo siete contratos con la Fundación del deporte y recreación del estado Mérida (FUNDEMER), realizando las funciones propias del cargo para el cual fue contratado tales como atender las diferentes disciplinas del Estado Mérida, tanto a entrenadores como atletas, presidente de asociación o cualquier otra persona relacionada con el deporte, además de chequear planes de entrenamiento, visitar los mismos en el terreno y realizar trabajo administrativo de la oficina, con un horario de trabajo establecido de la siguiente manera de lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:00 m., y de 1:00 a.m. a 4:00 p.m. devengando varios salarios durante el tiempo que duro la relación laboral.
Expone que en fecha 8 de abril de 2011, recibo comunicación en donde prescindían de sus servicios, sin haber incurrido en ninguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley orgánica del Trabajo, fue así como trabajo por un lapso de 3 años, 8 meses y 13 días.
Por todo lo antes expuesto es por lo que reclama los siguientes conceptos:
• Antigüedad: La cantidad de Bs. 11.973,16
• Intereses sobre Prestaciones: La cantidad de Bs. 1.915,71
• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 932,40
• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 2.071,99
• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.748,25
• Utilidades 2009: La cantidad de Bs. 607,5
• Por Incumplimiento de contrato : La cantidad de Bs. 20.978,01
Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 38.478,77

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Señala este Sentenciador, que al folio 139, se dejo constancia que la parte co-demandada Fundación para el deporte y la Recreación no dio contestación a la demanda solo lo hizo la gobernación del Estado Mérida e donde señalo:
Que niega, rechazan y contradicen que la parte demandante haya sostenido o sostenga una relación laboral con la parte demandante visto que como el mismo lo manifiesta en su escrito libelar mantuvo una relación laboral fue con la fundación para el deporte y la recreación del Estado Mérida (Fundemer), quién goza de patrimonio propio e independiente de la entidad federal Mérida. Por otro lado niegan, rechazan y contradicen todos y cada uno de los conceptos reclamados por prestaciones sociales, así como la estimación de la demanda, ya que como se dijo no mantuvo relación alguna con la entidad federal Mérida.


-III-
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Pruebas Documentales:

1.- Documentales consistentes en original de carta de despido, marcada con la letra “A”, agregado al folio 59.

En relación a dicha documental se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del juicio, de la cual se evidencia el despido antes de la culminación del contrato de trabajo. Y así se decide.

2.- Documentales consistentes en recibo de pagos, marcados con la letra “B”, agregado a los folios del 60 al 76.

En relación a dichas documentales se les otorga valor jurídico, como demostrativo del salario percibido. Y así se decide.

3.- Documentales consistentes en contratos de trabajo, marcados con la letra “C”, agregado a los folios del 77 al 97.

En cuanto a las documentales como contratos de trabajo se les otorga pleno valor jurídico probatorio, por ser pertinentes a las resultas del caso. Y así se decide.

4.- Documentales consistentes en acta administrativa, marcado con la letra “D”, agregado al folio 98 y su vuelto.

En relación a dicha documental se le otorga valor jurídico como demostrativa de la reclamación realizada por ante la Inspectoría del trabajo del Estado Mérida. Y así se decide.


Pruebas Testifícales:

En relación a dicha pruebas de testigos los mismos no se hicieron presente motiva por el cual no hay materia sobre la cual pronunciarse


PARTES CO-DEMANDADAS FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN:


Pruebas Documentales:

1.- Documentales consistentes en copia contratos de trabajos, marcados con la letra desde la “A hasta la H”, agregado a los folios del 100 al 119.

2.- Documentales consistentes en notificación, marcados con la letra “I”, agregado al folio 120.

En relación a dichas documentales, se les otorga valor jurídico por ser pertinentes a las resultas del caso. Y así se decide.

3.- Documentales consistentes en copia de resumen de cálculos de prestaciones sociales, marcadas con la letra “J”, agregado al folio del 121 al 123.
No se le otorga valor jurídico, por no ser pertinente a las resultas del caso.


PRUEBAS DE LA CO-DEMNADADA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA:


Pruebas Documentales:

1.- Documentales consistentes Acta Constitutiva y Estatutos de la Fundación del Deporte y la Recreación del Estado Mérida (FUNDEMER), marcado con la letra “B”, agregado a los folios del 127 al 134.

Se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

Prueba de Informes:

Este Tribunal, NO ADMITE dicho medio de prueba en virtud de que el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, es claro en señalar, que dicha información solo se solicitara a oficinas publicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, razón por lo cual no se admite dicha prueba, ya que la información solicitada por el abogado de la co-demandada Gobernación del Estado va dirigida a una institución que es parte en el presente juicio. Y así se decide.


-IV-
MOTIVA

Ahora bien, de la revisión del presente expediente, se verificó que las demandadas en la presente causa son La Gobernación del Estado Mérida y la Fundación del Deporte y la Recreación del Estado Mérida, en tal sentido se observa de las actas procesales que la co-demandada Fundación para el Deporte y la Recreación, se hizo presente a la apertura de la audiencia preliminar y consigno sus pruebas pero no se hizo presente a las continuación de la misma, no obstante la Juez Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo vistos los privilegios y prerrogativas del los cuales goza los entes del Estado y en razón de interés público aperturó el lapso para la contestación de la demanda en consonancia con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 68 de la Ley de la Procuraduría General de la República, y los artículos 2,45 y 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Mérida, dando contestación a la demanda la Gobernación del Estado Mérida, en donde negaron, rechazaron y contradijeron que el ciudadano Roy Enrique Torres Salmazo haya mantenido una relación laboral.
Del mismo modo se verifico que la fundación para el Deporte y la Recreación no dio contestación a la demanda ni se presento a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio
Así las cosas, establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“(…) Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinado con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado(…)”..

Visto, que en el presente caso, la parte demandada es la Fundación del Deporte y la Recreación del Estado Mérida (FUNDEMER) y la Gobernación del Estado Mérida este Tribunal procedió a la admisión de los medios probatorios aportados por la parte demandante y demandas y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de la accionada y del principio contradictorio de la prueba, fijo día y hora para la celebración de la juicio oral y pública, según lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, por lo antes expuesto este Sentenciador, considera que no obstante a lo establecido en la Ley y en la jurisprudencia patria, donde se ha señalado que el demandado en la contestación a la demanda debe fundamentar el motivo del rechazo y, aportar las pruebas en cada caso, tal y como lo hizo la co-demandada Gobernación del Estado Mérida, en donde se evidencio tanto de la contestación como de las pruebas aportadas que no existió relación entre el demandante y la demandada , en tal sentido se declaro Sin Lugar la demanda en contra de la Gobernación del Estado Mérida, por no evidenciarse dentro de actas procesales ningún medio probatorio que hiciera presumir la relación laboral alegada por el demandante.

Ahora bien, en relación con la parte co-demandada Fundación del Deporte y la Recreación del Estado Mérida (FUNDEMER) se evidencio que el mismo consigno escrito de pruebas las cuales fueron admitidas por este Tribunal, en las cuales aporto los contratos de trabajo a los cuales se les otorgo valor jurídico siendo consignados igualmente por el demandante, además consigno copia de la carta de despido aportada igualmente por el demandante otorgándosele valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso, así mismo entrego copia simple de hoja de cálculo la cual se desecho del proceso por no aparecer en la misma firma ni sello, en tal sentido verificado como fue que la codemandada no dio contestación a la demanda y no consigno pruebas para desvirtuar la relación laboral alegada así como los conceptos reclamados, resulta forzoso para este Sentenciador declarar Con Lugar la demanda interpuesta en contra de la Co-demandada Fundación del Deporte y la Recreación del estado Mérida (FUNDEMER).

En consideración de lo antes planteado en el presente caso, le corresponde a quién aquí sentencia, verificar y resolver lo alegado y reclamado por la parte accionante en este juicio, en donde se observa que visto que la parte demandante reclama conceptos legales que por derecho le corresponde, así como lo reclamado por la indemnización contenida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo la cual le corresponde por evidenciarse que la parte demandada Fundación del Deporte y la Recreación del Estado Mérida (FUNDEMER), rescindió el contrato antes de la expiración del mismo. En tal sentido procede quién sentencia a realizar los cálculos de la demanda tomando en consideración los recibos aportados por la parte demandante, en donde se verifica que la fecha de ingreso señalada en el recibo es la misma señalada en el libelo de demanda.

Fecha de Ingreso 25/07/2007
Fecha de Egreso: 08/05/2011
Causa de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.

ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 LOT)

Del 25/10/2007 al 31/12/2007
Salario mensual: Bs. 935,00
Salario diario: Bs. 31,66
Salario Integral: Bs. 40,82

45 días x Bs. 40,82 (salario integral) = Bs. 1.837,00


Del 01/01/2009 al 31/12/2009
Salario mensual: Bs. 1.215,00
Salario diario: Bs. 40,5
Salario Integral: Bs. 52,42

60 días x Bs. 52,42 (salario integral) = Bs. 3.145,2


Del 01/01/2010 al 31/12/2010
Salario mensual: Bs. 1.315,00
Salario diario: Bs. 43,83
Salario Integral: Bs. 56,32

62 días x Bs. 56,32 (salario integral) = Bs. 3.491,84

Del 01/01/2011 al 08/05/2011
Salario mensual: Bs. 2.330,89
Salario diario: Bs. 77,69
Salario Integral: Bs. 100,99

45 días x Bs. 100,99 (salario integral) = Bs. 4.544,55


TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 13.018,59


VACACIONES FRACCIONADAS:

12 días x Bs. 77,69 = Bs. 932,28


BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
26,67 días x Bs. 77,69 = Bs. 2.071,99

UTILIDADES (Fraccionadas):
22,5 días x Bs. 77,69 = Bs. 1.748,02

BONIFUCACION DE FIN DE AÑO (2009)
15 días x Bs. 40,5 = Bs. 607,5

INDEMNIZACIÓN DEL Artículo 110 LOT
5 meses x Bs. 2.330,89 = Bs. 11.654,45

Todos los conceptos suman la totalidad de TEINTA MIL TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (30.030,83).

- V-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ROY ENRIQUE TORRES SALMAZO en contra de la FUNDACION DEL DEPORTE Y LA RECREACION DEL ESTADO MERIDA (FUNDEMER).


Segundo: SIN LUGAR la demanda en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MERIDA.


Tercero: Se condena a la co-demandada FUNDACION DEL DEPORTE Y LA RECREACION DEL ESTADO MERIDA (FUNDEMER) a pagar al ciudadano ROY ENRIQUE TORRES SALMAZO la cantidad de TEINTA MIL TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (30.030,83). por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.

Cuarto: Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quinto: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quinto: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto: Hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Séptimo: Se acuerda la notificación de la Procuraduría General del estado Mérida del presente fallo.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.




El Juez.


Abg. Alirio Osorio.



La Secretaria.



Abg. Yurahi Gutiérrez.



En la misma fecha, siendo las doce y catorce minutos del mediodía (12:14 m.) se publicó y registró el fallo que antecede.





Srta.


Abg. Yurahi Gutiérrez.