REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de mayo del año dos mil trece.
203° y 154°
Se inició el presente juicio en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, el cual recibió por distribución el presente expediente en fecha 13 de febrero del 2012, motivado al juicio de PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, constante de diez (10) folios útiles, 31 anexos en 112 folios útiles; dándosele entrada, formándose expediente y admitiéndose la demanda por el procedimiento ordinario, en fecha 15 de febrero de 2012 (folio 123).
Seguidamente, en fecha 1 de noviembre de 2012, este Tribunal recibió por distribución el presente expediente, procedente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en virtud de la inhibición del Juez de ese Tribunal (folio 319).
Mediante autos de fecha 5 de noviembre de 2012, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa (folio 320 y vto).
Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2013, la ciudadana MARTHA EUGENIA VIQUEIRA MURLA, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado JESÚS MARÍA LEÓN ROJAS, procedió a desistir del presente juicio a cuyo efecto solicitó de este Tribunal se sirva oficiar a la mayor brevedad posible, del desistimiento formal, al Tribunal Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, donde se lleva a efecto el procedimiento de apelación de una decisión interlocutoria, y solicitó se notifique a la parte demandada de las presentes actuaciones (folio 340).
Con fecha 15 de enero de 2013, se dictó auto que ordenó notificar al demandado ciudadano ELIO JOSE GONZALEZ BARBOZA, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga sobre el desistimiento presentado por la parte actora, mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2013 (folios 341 y 342).
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 3 de mayo de 2013, suscrita por el abogado MOISÉS TROCONIS VILLARREAL, apoderado judicial de la parte demandada, consignó alegatos, mediante el cual solicitó al Tribunal se sirva homologar el desistimiento en referencia con la correspondiente condena en costas de la parte actora (folios 529 al 532).
En virtud de lo anteriormente expuesto por la parte demandada, en fecha 8 de mayo de 2013, el Tribunal ordenó pronunciarse por auto separado al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora (folio 533).
Mediante la referida diligencia de fecha 11 de enero de 2013, la ciudadana MARTHA EUGENIA VIQUEIRA MURLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.740.768, parte actora en el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, debidamente asistida por el abogado Jesús María León Rojas, desistió del presente procedimiento, en los siguientes términos:
…omissis “Por cuanto se ha planteado un arreglo amistoso entre las partes, el cual se está llevando a efecto y, con el fin de dar por terminado dicho juicio, es por lo que FORMALMENTE DESISTO DEL MISMO, solicitando, muy respetuosamente de este Tribunal a su muy digno cargo, se sirva oficiar a la mayor brevedad posible, de este DESISTIMIENTO FORMAL, al Tribunal Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, donde se lleva a efecto el procedimiento de APELACIÓN de una decisión interlocutoria, según se evidencia de Expediente signado con el Nº 3.989, con el fin de que surta sus efectos legales correspondientes y, asimismo, solicito se notifique al Ciudadano ELIO JOSE GONZALEZ BARBOZA, plenamente identificado en autos, parte demandada en dicho proceso, de las presentes actuaciones”.
Como quiera que la parte demandada ciudadano ELIO JOSE GONZALEZ BARBOZA, a través de su Co-apoderado judicial MOISES TROCONIS VILLARREAL, en reiterados escritos manifestó su consentimiento en relación al desistimiento hecho por la parte demandante, sin embargo; solicita la condenatoria en costas, ante tal circunstancia, este Tribunal procedió aperturar la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que la parte demandada insiste en la condenatoria en costas, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas sobre el desistimiento solicitado.
En relación al indicado desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos, se ha pronunciado respecto de los requisitos necesarios para dar por consumado un desistimiento de la demanda, del procedimiento, un recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia distinguida con al alfanumérico RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal S.A.), dicha Sala sobre el particular expresó lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 deI Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 deI Código de Procedimiento Civil”.
Este Juzgador, como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedente- mente trascrito y, en consecuencia, procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos, para que se pueda dar por consumado el desistimiento del juicio de PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL sub examine, lo cual hará de seguidas.
En lo que respecta al primer requisito, considera este Juzgador que el mismo se encuentra cumplido, en virtud de que el referido desistimiento consta en diligencia de fecha 11 de enero de 2013 (folio 340), recibida en horas de despacho por la secretaria de este Tribunal, tal como lo exige el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al segundo requisito indicado en dicho fallo, constata este Juzgador que el mismo también se encuentra satisfecho, pues la diligencia de marras, se evidencia que el acto de desistimiento sub examine fue hecho por la ciudadana MARTHA EUGENIA VIQUEIRA MURLA, parte accionante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Jesús María León Rojas, de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no la sometieron a términos, condiciones o modalidades.
Quién suscribe el presente fallo determina, que evidenciado como fue el referido desistimiento de la demanda, hecho por la ciudadana MARTHA EUGENIA VIQUEIRA MURLA, parte accionante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Jesús María León Rojas; y por cuanto este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, este Juzgado considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el referido acto, en virtud de que el desistimiento hecho por la accionante es unilateral e irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. Y así se decide.
Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por la parte actora ciudadana MARTHA EUGENIA VIQUEIRA MURLA, parte accionante en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Jesús María León Rojas (folio 340); así como su consentimiento por la parte demandada a través de su co-apoderado judicial MOISÉS TROCONIS VILLARREAL (folios 530 al 532), ya que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que este Juzgador, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho homologar el desistimiento planteado por la parte accionante en el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, lo cual se hará en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte demandante ciudadana MARTHA EUGENIA VIQUEIRA MURLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.740.768; asistida por el abogado JESUS MARIA LEON ROJAS, en contra del ciudadano ELIO JOSÉ GONZÁLEZ BARBOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.009.808; de PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales, en virtud de que no hubo pacto en contrario, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión fue proferida fuera del lapso legal, notifíquese a las partes involucradas en la presente causa en los domicilios procesales establecidos, el de la parte actora (folio 9 vto) en la avenida 3, esquina calle 22, Edificio General Dávila, piso 2, No. 22, Mérida Estado Mérida; y el de la parte demandada (folio 208), en la Urbanización Los Corrales, avenida 1, con calle 4, No. 10-B, Mérida Estado Mérida; a los fines de que tengan en cuenta la presente decisión.
Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 P.M.).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
Expediente CIVIL Nº 28.641
CACG/LJQR/lmr.-