JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de mayo del año dos mil trece.

203º y 154º
I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ZULIMA YAMILET ARANGUREN MALDONADO, venezolana, mayor de edad, Lic. En administración, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 14.806.192.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN VICTORIA CANTOR PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.282.687, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.819.
DEMANDADO: EMERSSON ISRAEL GUILLEN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.957.347, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.

II
ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE MEDIDA
DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Vista la solicitud de Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR hecha en el libelo de demanda por la Abogado en ejercicio CARMEN VICTORIA CANTOR PINEDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana ZULIMA YAMILET ARANGUREN MALDONADO, este Tribunal en fecha seis de mayo del año dos mil trece, aperturó el cuaderno separado de conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha (folio 29).
Luego en fecha 08 de mayo del año 2013, diligenció la abogado en ejercicio CARMEN VICTORIA CANTOR PINEDA, con el carácter acreditado en autos, solicitando se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre la octava parte sobre el inmueble propiedad del demandado (folio 19)
El tribunal para resolver observa:
Junto con el libelo, la parte demandante consignó copia certificada de documento de compra-venta registrado en fecha 25 de marzo de 1.964, por ante la Oficina Subalterna del registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el Nro.142, folio 279, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre de los Libros respectivos, del contenido del mismo se desprende que el ciudadano EMERSSON ISRAEL GUILLEN BRICEÑO, parte demandada en la presente causa, obra como Gerente de la Empresa SISTEMAS OCCIDENTALES DE SEGURIDAD C.A y como quiera que la parte demandada esta siendo demandada como persona natural, en tal sentido, y visto el Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

“Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599”.

De la disposición legal antes transcrita, se desprende que se decretaran las medidas sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, en tal virtud y en el caso de autos, la parte demandante pretende se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los derechos y acciones que a su decir corresponde al ciudadano EMERSSON ISRAEL GUILLEN BRICEÑO, es por lo que, de la revisión hecha al documento de venta, se desprende que el comprador es la Compañía Anónima SISTEMAS OCCIDENTALES DE SEGURIDAD C.A, representada por el ciudadano EMERSSON ISRAEL GUILLEN BRICEÑO, quien no es parte demandada en la presente causa, por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte demandante Abogada CARMEN VICTORIA CANTOR PINEDA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana ZULIMA YAMILET ARANGUREN MALDONADO. Y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.


CACG/LJQR/lmr.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintitrés de mayo del año dos mil trece.-
203° y 154°

Como complemento de la decisión de fecha 21 de mayo de 2013, que obra a los folios 20 al 22 del presente expediente, este Tribunal acuerda la notificación de la parte demandante ciudadana ZULIMA YAMILET ARANGUREN MALDONADO y/o su apoderada judicial CARMEN VICTORIA CANTOR PINEDA de la mencionada decisión por haber salido fuera del lapso de ley de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga en cuenta la presente decisión y entréguesele al alguacil para que la haga efectiva, haciendo constar expresamente en autos la realización de dicho acto procesal. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS

En la misma fecha libro boleta de notificación a la parte demandante.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
CACG/LDQR/lmr.-