JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de Mayo del año dos mil trece (2013).

203° y 154°

I
DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: YMELDA RAFAELA BRICEÑO GONZALEZ, YSMELI COROMOTO MONTILLA BRICEÑO Y FRANKLIN JOSE MONTILLA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y solteros; la segunda domiciliada en Barinitas, Estado Barinas, la primera y el ultimo domiciliados en Santo Domingo, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.914.479, V-13.648.267 y V-10.106.606 respectivamente y hábiles, la segunda abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.378, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses y como Asistente de la primera y el último domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR LA MATERIA).

II
PARTE EXPOSITIVA:

En fecha 10 de mayo del año 2013, se recibió la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por los ciudadanos YMELDA RAFAELA BRICEÑO GONZALEZ, YSMELI COROMOTO MONTILLA BRICEÑO Y FRANKLIN JOSE MONTILLA BRICEÑO, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de DOS (02) folio útiles y TRES (03) anexos, en CUATRO (04) folios útiles; quedando en este mismo tribunal por distribución en esta misma fecha (folio 03).
Por auto de fecha 14 de mayo del año 2013, se le dio entrada a la solicitud y el curso de ley correspondiente y por auto separado se resolvería lo conducente (folio 09).
Con fecha 20 de mayo de 2013, diligenció la abogada AURA LUISA MOLINA DE MURZI, consignando en tres folios útiles instrumento poder ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha 15 de mayo de 2013, por los demandantes de autos ciudadanos YMELDA RAFAELA BRICEÑO GONZALEZ, YSMELI COROMOTO MONTILLA BRICEÑO Y FRANKLIN JOSE MONTILLA BRICEÑO, para representarlos conjunta o separadamente junto con la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA (folios 10 al 13).

III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Visto que en fecha 18 de Marzo del año 2009, según Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del año 2009, se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por la materia de la siguiente manera:

(omisis…)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”

SEGUNDO: Que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, por lo que este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por los ciudadanos YMELDA RAFAELA BRICEÑO GONZALEZ, YSMELI COROMOTO MONTILLA BRICEÑO Y FRANKLIN JOSE MONTILLA BRICEÑO.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer y decidir de la presente solicitud al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución.
TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones, con oficio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución, a los fines de que conozca y decida la presente solicitud. Una vez quede firme.
QUINTO: Cópiese y Publíquese la presente decisión, déjese copia certificada de la presente decisión para la estadística de acuerdo al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, (2:30 p.m.). Se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.


CACG/LDJQR/lmr.
EXP. Nº 28.719-