JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 08 de mayo del 2013.


203º Y 154º

LAS PARTES

SOLICITANTE: YAZMIN KARINA MORENO DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. 13.524.142.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
EXPEDIENTE: 1548.

NARRATIVA
Se recibió escrito de solicitud de la distribución en esta misma instancia, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, realizada en fecha 02 de mayo del 2013, suscrito por la ciudadana Yazmin Karina Moreno Durán, plenamente identificada, asistida por el Abogado Carlos José Castillo, titular de la cédula de identidad Nro. 6.848.535, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 169.080, constante de dos (2) folios útiles y 24 folios anexos, según constancia que aparece agregada al folio 28.
Este tribunal mediante auto de fecha 03 de mayo de este año, procedió a darle entrada a la solicitud y formó expediente designándole el número correspondiente, y que por auto separado resolvería lo conducente en cuanto a su admisibilidad (folio 30).
PRETENSIÓN
La ciudadana Yazmín Karina Moreno Durán, manifiesta que contrajo matrimonio con el ciudadano Javier Rincón Dugarte, titular de la cédula de identidad Nro. 8.044.760, en fecha 18 de octubre de 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, quedando asentada bajo el Nro. 48.
Que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos (se omite sus nombres de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad.
Que fijaron y mantienen su domicilio conyugal en la ciudad de Mérida, en el sector La Pueblita, entrada a la cuesta El Rincón, 50 metros después de pasar la entrada de la cuesta de Belén (sentido El Arenal San Jacinto), primera casa que se encuentra al lado izquierdo, sin Nro., del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Dice la solicitante, que en los últimos años de vida en común, y específicamente en los últimos días la situación de sevicia y maltratos verbales se ha agravado, llegando a producirse acoso psicológico dentro del hogar, exigiéndole a ella que abandone el hogar, acusándola de haber realizado actos impropios, e incluso de querer quitarle sus propiedades adquiridas durante su relación conyugal.
Describió detalladamente la solicitante de autos, los bienes que han adquirido durante su comunidad conyugal.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva al escrito donde la ciudadana Yazmin Karina Moreno Durán solicita la autorización para separarse del hogar, fundamentado en el artículo 138 del Código Civil, dicha ciudadana plantea que se tenga en consideración en la decisión definitiva con relación a sus hijos (se omite sus nombres de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la guarda y custodia de los dos hijos varones permanezcan con el padre, y que la hija permanezca con la madre; y de la misma manera se llevará a efecto lo relacionado con la responsabilidad de crianza, y que permanezca abierto el régimen de visitas, entendiéndose que puede visitar a sus hijos cualquier día de la semana, y así otras consideraciones tomándose en cuenta lo más conveniente a los menores.
MOTIVA PARA DECIDIR
Visto el escrito suscrito por la ciudadana Yazmín Karina Moreno Duran, mediante la cual ocurre ante esta instancia para solicitar se le otorgue la AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, en relación a lo solicitado este tribunal observa, que por encontrarse incluidos los tres (3) hijos, quienes son menores de edad (se omite sus nombres de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debido a ello la ciudadana Yazmín Karina Moreno Duran, solicita se pronuncie en cuanto a la guarda y custodia, y lo relacionado con el régimen de visitas de sus hijos, encontrándose en conflicto los derechos e intereses de ellos (los menores) con los derechos e intereses de ambos padres, aún siendo el trámite de esta solicitud entre otras, de autorización para separarse del hogar, así como fijación de guarda y régimen de visita, las circunstancias planteadas hacen valorar a quien suscribe, que el conflicto planteado en esta solicitud debe tramitarse ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y así mantener como norte los derechos y el interés superior que en su artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza de la siguiente manera: “El Interés Superior de la adolescente y el niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
En atención a las consideraciones anteriores, observa este tribunal que la presente causa se trata de un asunto que debe ser resuelto por los Tribunales con competencia en protección de niños, niñas y adolescentes, según la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo tanto, este tribunal estima que el competente para continuar conociendo de la presente solicitud es el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y forzosamente declinar su competencia para su sustanciación por ante el referido Tribunal. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para decidir la presente solicitud intentada por la ciudadana Yazmín Karina Moreno Durán, titular de la cédula de identidad Nro. 13.524.142, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, al cual corresponda por distribución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: En virtud de los pronunciamientos anteriores se DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida, por lo tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, una vez se declare firme esta decisión.
Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los 08 días del mes de mayo del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.). Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

Expediente: N° 1548.-
CACG/LQR/jolr.-