REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de mayo de dos mil trece.-
203° y 154°
Vista la diligencia que obra al folio 30 de abril de 2013, que obra al folio 166 del presente expediente, suscrita por el abogado ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita:”(omisis) Visto el informe de la caja de ahorros del profesorado de la Universidad de Los Andes (ULA), cursante al folio 105, mediante la cual señala al primero de octubre de 2008 al demandado PAULINO DELGADO MENDEZ, tiene un total de Bolívares 49.610,10 y un monto disponible de Bolívares 39.688,08, y de los cuales tiene comprometidos la cantidad de Bolívares 20.297.87, por tanto el monto disponible para operaciones es de 19.390,28 Bolívares, en consideración a lo estipulado en dicho informe, es por lo que considero necesario que la referida caja de ahorro, emita a este Juzgado un informe mas detallado es decir, fecha de inserción en la caja de ahorros, aportes hecho por el patrono (ULA), aportes realizados por el trabajador, intereses devengados mensuales, retiros hechos por el trabajador en ese mismo orden de ideas le solicitamos a este honorable Tribunal se sirva oficiar al Fondo de Jubilaciones y pensiones de la Universidad de Los Andes, sobre cantidades de dinero que le fueron depositadas al ciudadano PAULINO DELGADO MENDEZ, cuya dirección aparece reseñada al pie de pagina del informe cursante al folio 105 de dichas actuaciones…” en consecuencia, este Tribunal NIEGA por improcedente dicha solicitud, por no ajustarse a derecho, en virtud de que el presente Cuaderno de oposición ya se encuentra en etapa de dictar sentencia definitiva y manifiesta a la parte actora que en decisión de fecha 30 de mayo de 2012, que obra al folio 123, este Juzgado ya se había pronunciado en relación a dicho pedimento. Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
CACG/LJQR/lmr.-