REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: JOSE RAMON DE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-13-823.397.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RAMON BERMUDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.738.-

PARTE DEMANDADA: LUIS AUGUSTO DOMINGOS DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.871.104

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE: AP31-M-2010-000370




CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES fue interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON DE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-13-823.397. debidamente asistido por el ciudadano VICTOR RAMON BERMUDEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 64.738, en su calidad de apoderado judicial de la parte actora, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha de 28 de Abril del año 2010, fue admitida la presente demanda.

Por auto de fecha de 20 de Mayo del año 2010, se desgloso el cheque, se ordeno ponerlo en resguardo en la caja fuerte del tribunal. Asimismo se libro boleta de intimación a la parte demandada.

Por auto de fecha de 30 de Septiembre del año 2010, se libro cartel de Intimación a la parte demandada.

En fecha de 08 de Noviembre del año 2010, el abogado VICTOR BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.738, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia retiro Cartel de Intimación


CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día 08 de Noviembre de 2010, fecha en la cual se retiro Cartel de Intimación a la parte demanda, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano JOSE RAMON DE ACEVEDO., contra el ciudadano LUIS AUGUSTO DOMINGOS DOS SANTOS.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).-
LA JUEZ


Dra. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA


Abg. MAIRA CASTILLO

En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MAIRA CASTILLO



EXP. Nº AP31-M-2010-000370
IGC/MCC/YMC