REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN
FASE DE EJECUCIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2012-000099
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ALBERTO UZCATEGUI PUENTE, titular de la cédula de identidad N° V-20.199.997.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRADOS DE COMUNICACIÓNES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 8, tomo A-14, en fecha 29 de mayo de 2008, en la persona de la ciudadana MARÍA ELENA MATOS BARÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.024.338, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de mayo de 2013, siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de ejecución, la parte actora ciudadano RAFAEL ALBERTO UZCATEGUI PUENTE, titular de la cédula de identidad N° V-20.199.997, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su presidenta la abogada MARÍA ELENA MATOS BARÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.024.338, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 39.152, una vez iniciada la Audiencia concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente conciliación a los fines de realizar el pago total de ordenado a pagar en el decreto de ejecución forzosa de 14 de marzo de 2013, que obra al folio ciento catorce (114) del presente expediente, por cumplimiento de sentencia definitivamente firme de fecha 13 de agosto de 2012, conciliación que se realiza en pro de evitar mas dilaciones y gastos innecesarios a las partes y en estricto apego al articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se logro la conciliación por la cantidad total condenada y sus respectivas experticias complementarias del fallo, vale decir por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.266,72), monto que se cancela en este acto en cheque NO ENDOSABLE N° 02989488, de la cuenta corriente 0105 0092 33 1092012869, contra el banco Mercantil, de la cual es titular MATOS BARON CARLOS LUIS y TROCONIS DE MATOS SILVIA LEON, a favor del ciudadano RAFAEL ALBERTO UZCATEGUI PUENTE, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y sentenciados en el presente juicio. Este Tribunal en vista que la mediación y conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO SUPRA SEÑALADO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.

Los Presentes,


RAFAEL ALBERTO UZCATEGUI P. RONALD EDUARDO CALDERON


MARÍA ELENA MATOS BARÓN