REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2013-000053
PARTE ACTORA: Ciudadano EUDI RAMON SÁNCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.200.544.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano MILTON ALONSO RIVAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.907.531, en su condición de único y exclusivo propietario de la Firma Personal “HERMANOS RIVAS VIEJO SOGUERO”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Apure, bajo el N° 3, Tomo 3, de fecha 08/01/1998.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de mayo de 2013, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día viernes diecisiete (17) de mayo de 2013, a las 10:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 20 de febrero de 2013, por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, en representación del ciudadano EUDI RAMON SÁNCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.200.544, en contra del ciudadano MILTON ALONSO RIVAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.907.531, en su condición de único y exclusivo propietario de la Firma Personal “HERMANOS RIVAS VIEJO SOGUERO”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Apure, bajo el N° 3, Tomo 3, de fecha 08/01/1998, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 19 de marzo de 2013 fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 17 de mayo de 2013 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, y una vez verificada la correcta notificación de la parte demandada, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante ciudadano EUDI RAMON SÁNCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.200.544, y su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, y de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ciudadano MILTON ALONSO RIVAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.907.531, en su condición de único y exclusivo propietario de la Firma Personal “HERMANOS RIVAS VIEJO SOGUERO”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Apure, bajo el N° 3, Tomo 3, de fecha 08/01/1998, ni por medio representante legal o de apoderado judicial alguno legalmente constituido y debidamente acreditado mediante poder con todos los formalismos necesarios para su validez, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y verificadas las pruebas promovidas por la parte accionante en la oportunidad legal y no siendo todas ellas contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano EUDI RAMON SÁNCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.200.544, en contra del ciudadano MILTON ALONSO RIVAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.907.531, en su condición de único y exclusivo propietario de la Firma Personal “HERMANOS RIVAS VIEJO SOGUERO”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Apure, bajo el N° 3, Tomo 3, de fecha 08/01/1998, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 05-01-2012; Fecha de Egreso: 16-08-2012; Duración efectiva de la relación laboral: siete (07) meses y once (11) días; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado; devengando los siguientes salarios mensuales básicos, así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:
Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Util. BV Util. BV Integral

Feb-12 8.000,00 8.000,00 4.077,78 7 339,81 155,56 8.495,37
Mar-12 8.000,00 8.000,00 4.077,78 7 339,81 155,56 8.495,37
Abr-12 8.000,00 8.000,00 4.077,78 7 339,81 155,56 8.495,37
May-12 8.000,00 8.000,00 8.333,33 15 694,44 333,33 9.027,78
Jun-12 8.000,00 8.000,00 8.333,33 15 694,44 333,33 9.027,78
Jul-12 8.000,00 8.000,00 8.333,33 15 694,44 333,33 9.027,78
Ago-12 8.000,00 8.000,00 8.333,33 15 694,44 333,33 9.027,78

Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012); la alícuota de Bono Vacacional en base a siete (07) días hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de utilidades en base a quince (15) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012). Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) concatenado con el numeral 3. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras hasta abril de 2012, y a partir de mayo de 2012 se calcula conforme al Artículo 142 literal a) concatenado con el numeral 3. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de calculo desde el 05 de enero de 2012 al 16 de agosto de 2012 subtotalizando la cantidad de NUEVE MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.027,78), discriminados de la siguiente forma:
Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antig.
Mes Básico Normal Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Feb-12 8.000,00 8.000,00 4.077,78 7 339,81 155,56 8.495,37 0 0,00 0,00
Mar-12 8.000,00 8.000,00 4.077,78 7 339,81 155,56 8.495,37 0 0,00 0,00
Abr-12 8.000,00 8.000,00 4.077,78 7 339,81 155,56 8.495,37 0 0,00 0,00
May-12 8.000,00 8.000,00 8.333,33 15 694,44 333,33 9.027,78 15 4.513,89 4.513,89
Jun-12 8.000,00 8.000,00 8.333,33 15 694,44 333,33 9.027,78 0 0,00 4.513,89
Jul-12 8.000,00 8.000,00 8.333,33 15 694,44 333,33 9.027,78 0 0,00 4.513,89
Ago-12 8.000,00 8.000,00 8.333,33 15 694,44 333,33 9.027,78 15 4.513,89 9.027,78

30 9.027,78


• Según el literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado siete (07) días del tercer trimestre de la relación laboral, a razón de Bs. 300,93 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CUATRO MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.513,89);
Lo que da un total por antigüedad de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.541,67), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el día 05 de enero de 2012 hasta el momento de terminación de la relación laboral 16 de agosto de 2012, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 196 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• Periodo efectivamente laborado desde 05 de enero 2012 al 16 de agosto de 2012, le corresponderían por este periodo la cantidad de 17,50 días (8,75 días por vacaciones y 8,75 días por bono vacacional), al ultimo salario de Bs. 266,67, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado para ese periodo de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.666,67), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) UTILIDADES o BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• periodo 05 de enero de 2012 a 16 de agosto de 2012, le corresponderían por esta fracción la cantidad de 17,5 días por utilidades fraccionadas 2012, por haber laborado este año 7 meses completos a un salario de calculo para la fecha de Bs. 266,67, lo que totalizaría la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.666,67), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras: por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad), lo que da un total por despido injustificado de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.541,67), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
Estas cantidades ascienden al monto total de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 36.416,68), más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 16 de agosto de 2012, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 23 de abril de 2013 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.