REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2012-000166
PARTE ACTORA: ciudadana GABRIELA ANDREINA CARRERO SERRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.185.183.
ABOGADOS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 15.032.767 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 115.306 y 60.952 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LOS ÁNGELES DE LA MODA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 02, Tomo A-14, de fecha 04/06/2008, en la persona del ciudadano RAFAEL DAVID PURO CARRERO, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana GABRIELA ANDREINA CARRERO SERRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.185.183, representada por su coapoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, mayor de edad, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, en contra de la Sociedad Mercantil “LOS ÁNGELES DE LA MODA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 02, Tomo A-14, de fecha 04/06/2008, en la persona del ciudadano RAFAEL DAVID PURO CARRERO, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 25 de mayo de 2012, con la presentación de diligencia de solicitud de notificación que le fue debidamente sustanciada, y desde esa fecha hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año y cinco (05) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Por lo anteriormente expuesto debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa en el presente caso por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana GABRIELA ANDREINA CARRERO SERRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.185.183, en contra de la Sociedad Mercantil “LOS ÁNGELES DE LA MODA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 02, Tomo A-14, de fecha 04/06/2008, en la persona del ciudadano RAFAEL DAVID PURO CARRERO, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil, instaurada en fecha 30 de marzo de 2012. Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida, al día treinta (30) del mes de mayo de dos mil trece (2013).
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.
MCSQ/NC.
Exp. LP21-L-2012-000166