REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes seis (06) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000149
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS MANUEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.295.016.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO JOSE PABON VALIENTE y IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ.
PARTES CODEMANDADAS: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y CORPOULA A.C., Asociación Civil sin fines de lucro.
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTE CODEMANDADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES: JUAN CARLOS SARACHE B.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de mayo de 2013, siendo las 8:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JESUS MANUEL QUINTERO IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.295.016, y su coapoderado judicial el abogado IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.710.141, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.278, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte codemandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES representada por su apoderado judicial el abogado JUAN CARLOS SARACHE B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.009, según poder que se encuentra inserto en el expediente, agregándose en este acto original de la autorización emanada del ciudadano Rector de la Universidad de Los Andes, MARIO BONUCCI ROSSINI, a los fines de realizar la presente mediación, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 66.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: en este acto se cancela la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00), en Cheque N° 00020301, de fecha 11 de abril de 2013, de la cuenta corriente N° 0108-0904-57-0100010768, de la cual es titular CORPOULA, A.C., a favor del ciudadano JESUS MANUEL QUINTERO, contra el Banco Provincial; y el segundo pago se efectuara el día lunes quince (15) de julio de 2013, por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en las instalaciones de este circuito, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo
Los Presentes,


JESUS MANUEL QUINTERO IZARRA IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ


JUAN CARLOS SARACHE B.