REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes seis (06) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000479
PARTE ACTORA: Ciudadana MARGARITA TORRES REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.716.720.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTES CODEMANDADAS: Sociedades Mercantiles “CULTIVOS SAN EUSEBIO, C.A.” y solidariamente a la Empresa “AGROTURISMO LA BRAVERA, C.A.”
ABOGADOS APODERADAS DE LAS PARTES CODEMANDADAS: EDY MAGALY CALDERON GONZALEZ y GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de mayo de 2013, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARGARITA TORRES REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.716.720, y su apoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.032.767, e inscrita en el IPSA bajo el N° 115.306, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia las partes demandadas representadas por sus apoderadas judiciales las abogadas EDY MAGALY CALDERON GONZALEZ y GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.995 y 82.231 respectivamente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el primer pago el día lunes trece (13) de mayo de 2013, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; y el segundo pago el día viernes catorce (14) de junio de 2013, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,


MARGARITA TORRES REINOZA LUIS A. CAMINOS


EDY MAGALY CALDERON GONZALEZ GLADYS MARIBEL UZCATEGUI D.