Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2012-000060
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: JOHANA CAROLAY VIVAS CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.742.375, civilmente hábil y domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.”, en la persona de Ciudadano Luis Alfredo Páez Pumar, en su condición de Presidente de la mencionada sociedad mercantil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Olivia Molina Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.174.514, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.261, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes, seis (06) de abril de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana JOHANA CAROLAY VIVAS CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.742.375, civilmente hábil y domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, contra la Sociedad Mercantil “AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.”, en la persona de Ciudadano Luis Alfredo Páez Pumar. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandada Sociedad Mercantil “AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.”, a través de la apoderada Judicial Abg. Olivia Molina Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.174.514, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.261, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta en poder inserto a los folios del 54 al 60 de las actas procesales. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandante ciudadana: JOHANA CAROLAY VIVAS CAICEDO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, es importante resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.
Por lo que, resulta evidente, que su incomparecencia afecta per se el iter procesal, y es por ello que, el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.
En este sentido, como efectos de la incomparecencia de la parte a la audiencia preliminar la Ley Orgánica procesal del Trabajo a establecido en el artículo 130 que en caso de no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar acarrea el desistimiento, pero solo en este caso produce el desistimiento del procedimiento, a diferencia que en la audiencia de juicio produce el desistimiento de la acción. Sin embargo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da la posibilidad a la parte que si ésta no asiste a la audiencia preliminar de apelar de la decisión que dicte el Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, vista la incomparecencia de parte demandante Audiencia Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los seis (6) días del mes de mayo del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Andreína del Valle Fernández
Apoderada Judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.
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