Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2013-000033

MEDIACIÓN POSITIVA

PARTE DEMANDANTE: ROMEIFE RAMONA CANDELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.680.950, civilmente hábil y domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: TIENDAS CANAAN de Hebert Izquiel, en la persona de Ciudadano Hebert Izquiel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.292.767 en su condición de Propietario del fondo de comercio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Agustín Cuesta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.602, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.200, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles, ocho (08) de abril de 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana ROMEIFE RAMONA CANDELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.680.950, civilmente hábil y domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, contra TIENDAS CANAAN de Hebert Izquiel, en la persona de Ciudadano Hebert Izquiel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.292.767 en su condición de Propietario del fondo de comercio. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadana ROMEIFE RAMONA CANDELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.680.950, civilmente hábil y domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y au apoderado judicial Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder inserto a los folios del 07 al 10 de las actas procesales y la parte demandada TIENDAS CANAAN a través del Ciudadano Hebert Izquiel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.292.767 en su condición de Propietario del fondo de comercio, asistido por el Abg. Agustín Cuesta Maggiolo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.602, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.200, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, dándose inicio a la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de mediar, la cantidad de: VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.24.000,00), en dinero efectivo en monedas de curso legal. SEGUNDO: La parte actora ciudadana ROMEIFE RAMONA CANDELA RAMIREZ, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en dinero en moneda de curso legal, en la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), para el día Jueves, 16 de Mayo de 2013, un Segundo pago por la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) para el día Lunes, 17 de Junio de 2013, y un Tercer y último pago por la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) para el día Martes, 16 de Julio de 2013, para un total de: VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00), que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la trabajadora estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora ciudadana ROMEIFE RAMONA CANDELA RAMIREZ, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a la prestación de antigüedad con los intereses, utilidades fraccionadas 2011 y 2012, vacaciones cumplidas 2011-2012, bono vacacional 2011-2012, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2012, días de descanso dentro del periodo de vacaciones 2011-2012, salarios dejados de percibir del 15 de agosto al 31 de octubre 2012, bono de alimentación e Indemnización por retiro justificado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que la parte accionada haya cumplido con el referido pago.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste la totalidad del pago realizado. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste la totalidad del pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 10:00 am. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte Demandante



Apoderado Judicial de la parte demandante



Parte demandada



Abogado Asistente de la parte demandada


La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.