REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía
Mérida, Veinte (20) de Mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO PRINCIPAL: N° LP31-N-2013-000003
-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE RECURRENTE: DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A, sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscricipción Judicial del Distrito Federal (actual Distrito Capital ) y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1975, bajo el N° 56, Tomo 94-A, domiciliada en El Vigía, Estado Mérida

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: CARLOS URBINA F, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.620.699, inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.863.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Recurso de Nulidad contra Providencia Administrativa N°00200-2007, de fecha 30 de Octubre de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, solo en lo que respecta al Capitulo X, en expediente administrativo 026-2006-01-00046 y solicitud de medida de suspensión de efectos del acto de ejecución forzosa llevado a cabo por la Sub Inspectoria del Trabajo de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 9 de Mayo de 2013.


-II-
ANTECEDENTES:

En fecha quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), fué recibido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Providencia Administrativa No. 00200-2007 de fecha 30 de octubre de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, solo en lo que respecta al Capitulo X, en lo cual erróneamente se señala: “En consecuencia, por las razones de hecho y de Derecho explanados en esta Providencia administrativa, así como basándose en lo alegado y probado en autos, en base a la sana critica de esta juzgadora, la Inspectoría del Trabajo…. DECLARA CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesto por el Ciudadano: JOSÉ RAMON MACCHIRULO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.000.317, en contra de la DISTRIBUIDORA DUNNCAN, C. A(…..)” en Expediente Administrativo 026-2006-01-00046, con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto de ejecución forzosa llevado a cabo por la Sub- Inspectoría del Trabajo de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 9 de Mayo de 2013. Una vez hecho el análisis de los autos, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del presente Recurso de Nulidad con solicitud de Medida Cautelar pasa este Tribunal a decidir previas las siguientes consideraciones:

-III-
DE LA COMPETENCIA

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ha sido concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción, por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto, y específicamente el artículo 25 numeral 3, estableció:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…omissis…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”.

Al respecto la Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia N° 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. Francisco A. Carrasquero López, señaló que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo.

Conforme al criterio vinculante establecido por nuestro Máximo Tribunal, quedó modificada la competencia que fuera atribuida a la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el conocimiento de aquellas pretensiones relacionadas con los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo; por lo que corresponde a los tribunales de la jurisdicción laboral la competencia para conocer de aquellos asuntos contentivos de conflictos derivados de actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, criterio este que ha sido ratificado mediante sentencia Nº 312 de fecha 18 de marzo de 2011, emanada de la Sala constitucional y sentencia Nº 579 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 4 de mayo de 2011.

En consecuencia de lo antes expuesto y en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y el numeral 3 del articulo 25 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que atribuye competencia a los tribunales laborales para conocer de la nulidad de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo; es por lo que este Tribunal se declara competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y solicitud de Medida Cautelar. Así se establece

-IV-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

En atención a lo antes señalado y declarado este órgano jurisdiccional competente para conocer del presente recurso de nulidad, presentado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, procede a pronunciarse respecto a la admisibilidad del mismo y tal efecto procede a la revisión del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en torno a la admisibilidad de los recursos de nulidad que dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 35, La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1.Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la Ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa Juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.”

Vistas las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el mencionado artículo, esta Juzgadora encuentra que el Recurso interpuesto contra la Providencia Administrativa No. 00200-2007 de fecha 30 de octubre de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, solo en lo que respecta al Capitulo X en contra de la DISTRIBUIDORA DUNNCAN. C. A” en Expediente Administrativo 026-2006-01-00046, con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto de ejecución forzosa llevado a cabo por la Sub- Inspectoría del Trabajo de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 9 de Mayo de 2013, no adolece de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la norma citada, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, el Recurso de Nulidad. Así se establece.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, realizada en el escrito libelar conjuntamente con el recurso de nulidad, quien aquí suscribe ordena la apertura de un cuaderno separado y se pronunciará en el cuaderno separado abierto conforme lo establece el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece.
-V-
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir el Recurso de Nulidad interpuesto por DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A, sociedad de comercio en contra Providencia Administrativa N°00200-2007, de fecha 30 de Octubre de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, solo en lo que respecta al Capitulo X, en expediente administrativo 026-2006-01-00046 y solicitud de medida de suspensión de efectos del acto de ejecución forzosa llevado a cabo por la Sub Inspectoría del Trabajo de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 9 de Mayo de 2013.

SEGUNDO: Admite el Recurso de Nulidad interpuesto por DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A, sociedad de comercio en contra de Providencia Administrativa N°00200-2007, de fecha 30 de Octubre de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, solo en lo que respecta al Capitulo X, en expediente administrativo 026-2006-01-00046 y solicitud de medida de suspensión del acto de ejecución forzosa llevado a cabo por la Sub Inspectoría del Trabajo de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 9 de Mayo de 2013.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena la notificación del Inspector del Trabajo, Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, acordando solicitarle la remisión del expediente administrativo Nº 026-2006-01- 00046, relacionado con el presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

CUARTO: Se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal General de La República y la Procuradora General de la República, practicándose esta última con arreglo a lo ordenado en el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de la solicitud contentiva del Recurso de Nulidad, del Acto Administrativo impugnado y de la presente decisión.

QUINTO: Se ordena la notificación del ciudadano JOSE RAMON MACCHIARULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.000.317, según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la siguiente dirección: Urbanización Las Delias, Avenida 2, Casa N° 85, Quinta Eliana, Mérida, Estado Mérida

SEXTO: En cuanto a la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, realizada en el escrito libelar conjuntamente con el recurso de nulidad, se ordena la apertura de un cuaderno separado a objeto de pronunciarse sobre la misma oportunamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se insta a la parte recurrente a consignar tres (03) juegos de copias que deben contener copia del libelo de demanda, copia del Acto Administrativo impugnado, copia de la presente decisión , a objeto de practicar las notificaciones acordadas.

Se le advierte a la parte recurrente, que una vez conste en actas la consignación de las copias ordenadas, se libraran las boletas de notificación respectiva.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá por secretaria, a certificar las mismas, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013)

La Juez de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico


La Secretaria,

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez de Juicio. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño