REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º
ASUNTO Nro. 04499

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: NOLBERTO DE JESUS SANCHEZ GARCIA y FELICIA DEL CARMEN DUGARTE DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.401.939 y V-17.238.929.

ABOGADO ASISTENTE: MAGALLIS CANO DE VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.858

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos NOLBERTO DE JESUS SANCHEZ GARCIA y FELICIA DEL CARMEN DUGARTE DE SANCHEZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MAGALLIS CANO DE VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.858. Seguidamente, mediante auto de fecha 07/03/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 21/03/2012, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes solicitantes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 24/10/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 63. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 21/03/2013, mediante escritos los ciudadanos NOLBERTO DE JESUS SANCHEZ GARCIA y FELICIA DEL CARMEN DUGARTE DE SANCHEZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. Las partes manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos NOLBERTO DE JESUS SANCHEZ GARCIA y FELICIA DEL CARMEN DUGARTE CARRILLO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 24/10/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 63. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano NOLBERTO DE JESUS SANCHEZ GARCIA, se compromete a pasar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00), mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria N° 01020681280000036032 del banco de Venezuela a nombre de la ciudadana ELICIA DEL CARMEN DUGARTE CARRILLO, cantidad que se incrementará anualmente en un diez por ciento (10%). Igualmente se compromete a suministrar dos Bonos Especiales uno en el mes de septiembre y otro en el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), cada uno, cantidades que se incrementara anualmente en un diez por ciento (10%) y que serán depositadas en la cuenta arriba identificada. Ambos padres sufragaran en partes iguales los gastos extraordinarios que requiera el niño. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece amplio a favor del padre. Las vacaciones escolares y navideñas se fijaran de mutuo y común acuerdo entre ambos padres. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (10) de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.----------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.

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