EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de mayo de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 06795
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA MIRIAM RANGEL UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.991.
DEMANDADO: EDGARDO JOSE ANGULO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.295.571.
MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 10/05/2013, presentes los ciudadanos ANA MIRIAM RANGEL UZCATEGUI y EDGARDO JOSE ANGULO, llegaron al presente convenimiento relacionado con el aumento de la obligación de manutención en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre, ciudadano EDGARDO JOSE ANGULO, fija la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), mensuales que serán depositados los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorros del Banco Sofitasa a nombre de la madre ciudadana ANA MIRIAM RANGEL UZCATEGUI, signada con el Nº 1370021430001886762. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y para el mes de Diciembre en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), cantidades que serán depositadas a la madre en la cuenta de ahorros arriba identificada los primeros cinco días paralelo a la obligación de manutención. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 20% anual sobre las cantidades fijadas. Igualmente las partes en este acto acuerdan mantener comunicación cordial en beneficio de su hija a través del correo electrónico edgardo_j_a@hotamil.com y anarangel540@hotmail.com .Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos EDGARDO JOSE ANGULO y ANA MIRIAM RANGEL UZCATEGUI, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ