REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 7315
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JUAN PABLO RODRIGUEZ CONTRERAS y YENNY JOSEFINA MORILLO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.641.352 y V-18.954.813, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR ALFREDO APARICIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.812.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Ciudadano (s) niño (s) adolescente (s): OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, en su carácter de hijos.
Se recibió el 22 de marzo del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JUAN PABLO RODRIGUEZ CONTRERAS y YENNY JOSEFINA MORILLO DE RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR ALFREDO APARICIO, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (04-03-2005) por ante la Prefectura Civil, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 11, la cual riela al folio 03 y 04 y sus vtos., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 05 y 06, del presente expediente. Igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 04-04-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 18-04-2013, a las 2:00 pm, el alguacil consigno en fecha 11-04-2013, la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Novena del Estado Mérida. En fecha 18-04-2013, se acordó diferir la audiencia para el día 03-05-2013, a las 12:00 m. Seguidamente a los folios 16 y 17 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única llevado a efecto en este Tribunal donde los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de los niños anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.----------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados por los solicitantes, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN PABLO RODRIGUEZ CONTRERAS y YENNY JOSEFINA MORILLO GONZALEZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (04-03-2005) por ante la Prefectura Civil, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños identificados en autos, será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de los niños será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obligo a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales la cual deberá ser deposita en el Banco Mercantil y que el numero el manifestó conocer, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, con un ajuste proporcional del 10% anual sobre la cantidad fijada, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, mas Dos Bonos especiales, uno en el mes de agosto y el otro en el mes de diciembre de cada año, cada uno por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con su debido ajuste proporcional del 10% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana, entre semana tendrá acceso a los niños siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares previa coordinación con la madre, los días de asueto largos, como semana santa y carnaval, así como las vacaciones escolares, serán compartidas en un 50% con cada progenitor. ASI SE DECIDE.------------------ Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, diez (10) de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 7315
Cherald.-
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