REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de mayo de dos mil trece.
203º y 154 º
Asunto Nº Nº 7604
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION TEMPORAL DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentada por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los BETANIA ANTONIA SUAREZ BENITEZ y ADRIAN EDUARDO DURAN VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.563.717 y V-19.995.049, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, al respecto luego de escuchar las orientaciones debidas por el Defensor Publico Tercero, los padres convinieron voluntariamente que el padre ejercerá la Custodia del niño antes identificado, custodia que hasta la fecha venia ejerciéndola la madre. La madre manifestó expresamente estar de acuerdo con la Cesión de la Custodia de su hijo, manteniendo siempre el contacto directo y permanente con el niño, a los fines de garantizarle todos sus derechos en forma integral; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-04-2013, los ciudadanos BETANIA ANTONIA SUAREZ BENITEZ y ADRIAN EDUARDO DURAN VERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.---------------Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 7604
Cherald.-