REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de mayo de 2013
203º y 153º
Asunto Nro. 07617
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de mayo de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Fiscal Décima Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SALINAS MOLINA y MARIA ALEJANDRA UZCATEGUI PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.628.084 y V-14.106.480, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SALINAS MOLINA y MARIA ALEJANDRA UZCATEGUI PARRA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propuso compartir con su hijo los fines de semana de modo alternativo, es decir, cada 15 días, desde el sábado en la tarde con retorno el domingo al final de la tarde; en cuanto a los días feriados incluyendo carnaval y semana santa, señalo que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales escolares y navideñas indico compartirla de manera equitativa, es decir, el 50% del tiempo respectivo, a lo que la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA,

Abg. DOANA RIVERA HERRERA



EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Srío.