REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, diez (10) de mayo de 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 7626
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Especial Encargada del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE VILLEGAS GONZALEZ y RAMON HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.309.409 y V-18.436.595, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: Compartirá con su hija los días Domingos, de modo intercalado, es decir cada quince (15) días desde las 8:00 am hasta las 6:00 pm. Igualmente visitara a su hija, por lo menos un día entre semana, en la guardería previa coordinación con la madre, quien autorizara su visita con la guardadora. El padre compartirá con su hija los días feriados y de asuetos de modo intercalado, un dia de los mismos desde las 8:00 am hasta las 6:00 pm previa coordinación con la madre y en los días de navidad de manera equitativa, es decir, el 50% del tiempo respectivo, previa coordinación con la madre; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13-03-2013, por los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE VILLEGAS GONZALEZ y RAMON HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 7626
Cherald.-