EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de mayo de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 05248
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LAURA VANESSA NEYRA PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.313.
DEMANDADO: PEDRO JOSE ANDRADE MURILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.310.927.
MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 13/05/2013, presentes los ciudadanos LAURA VANESSA NEYRA PICON y PEDRO JOSE ANDRADE MURILLO, llegaron al presente convenimiento relacionado con el aumento de la obligación de manutención en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre, ciudadano PEDRO JOSE ANDRADE MURILLO, fija la obligación de manutención en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensuales, los cuales serán descontados directamente de la nómina que percibe el obligado como obrero en la CC los Sauzalez dependiente del Ministerio del Poder Popular de Educación, para lo cual se ordena oficiar a la Zona Educativa Nº 14 de esta ciudad de Mérida, cantidades que seguirán siendo depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre en virtud de la fijación de obligación de manutención sentenciada en fecha 30/03/2008, por el Extinto Tribunal de Juicio Nº 3 de esta misma Circunscripción Judicial. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de julio por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) y en el mes de Diciembre en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 20% anual. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos AURA VANESSA NEYRA PICON y PEDRO JOSE ANDRADE MURILLO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. -----------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ