EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de mayo de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 06893
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANY MAGDALLY UZCATEGUI BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.145.
DEMANDADO: LUIS EDUARDO VERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.445.447.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 13/05/2013, presentes los ciudadanos ANY MAGDALLY UZCATEGUI BRICEÑO y LUIS EDUARDO VERA, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de la obligación de manutención en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 14, 12 y 6 años de edad, en los siguientes términos: El padre, ciudadano LUIS EDUARDO VERA, fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.420,00), mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1370068150000080952 del Banco Sofitasa a nombre de la madre ciudadana ANY MAGDALLY UZCATEGUI BRICEÑO. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de julio por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) y en el mes de Diciembre en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00). En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 20% anual. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ANY MAGDALLY UZCATEGUI BRICEÑO y LUIS EDUARDO VERA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. -------------------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ