REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MERIDA, 14 DE MAYO DE 2013

203° y 154°
Asunto Nro. 06749
Vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2013, suscrita por la abogado MARIA VIRGINIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.796.297, inscrita en el Inpreabogado N° 160.362, en su carácter de Apoderada Judicial de las partes solicitantes, representación que consta según Poder Especial autenticado por ante la Notaria Primera del Estado Mérida, bajo el N° 31, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria, mediante la cual solicita se subsane el error involuntario en la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 18/02/2013 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte dispositiva de la referida sentencia en cuanto a los términos de la obligación de manutención en la que se señala: “…El padre, ciudadano JOSE FRANCISCO BELANDRIA ROJAS, se compromete a aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.500,00), siendo el monto correcto en cuanto a la obligación de manutención la cantidad de “UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 18/02/2013. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto, así como la copia certificada de la decisión dictada en fecha 18/02/2013. CÚMPLASE.-
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO


DRH/ wasc