REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 7442

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: NELSON RUIZ MENDOZA y JOHANNA MARITZA DICURU PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.080.705 y V-11.676.894, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO JOSE BECERRA ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.906.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Ciudadano (s) niño (s) adolescente (s): OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en su carácter de hija

Se recibió el 11 de abril del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos NELSON RUIZ MENDOZA y JOHANNA MARITZA DICURU PINTO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE BECERRA ROA, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (10-11-2006) por ante la Prefectura Civil, Parroquia Matriz, Municipio campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 71, la cual riela al folio 04 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 05 y su vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 22-04-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 07-05-2013, a las 2:30 pm, el alguacil consigno en fecha 29-04-2013, la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Décima Quinta del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 12 y 13 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única llevado a efecto en este Tribunal donde los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la niña anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados por los solicitantes, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NELSON RUIZ MENDOZA y JOHANNA MARITZA DICURU PINTO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (10-11-2006) por ante la Prefectura Civil, Parroquia Matriz, Municipio campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 71. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña identificada en autos, será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se comprometió a pagar en mensualidades adelantadas la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, cantidad esta que será incrementada en un diez por ciento (10%) cada año y dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno con el mismo aumento del 10% anual. Así mismo se comprometió a coadyuvar con aquellos gastos extras tales como medicina, hospitalización, educación (útiles escolares, inscripciones, transporte, uniformes) recreación y vestido. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El régimen será ejercido por el padre y será abierto, sin que interrumpa el buen desenvolvimiento físico y mental de la niña y la madre. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, catorce (14) de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. -------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 7442
Cherald.-