REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º

Asunto Nro. 01162
SOLICITANTE: BRIOLANDA RANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.706.882

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.043.324, de dieciséis (16) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha veintitrés (23) de Abril del dos mil trece (2013), suscrito por la ciudadana BRIOLANDA RANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.706.882, progenitora y representante legal de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada MARY DAYANA ROJAS, en su condición de Defensora Publica Quinta, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE---------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01162, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.043.324 de dieciséis (16) años de edad anteriormente identificada. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.---------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida dos (02) del mes de Mayo del año 2013. Años 203° y 154°.


LA JUEZA



ABOG. DOANA RIVERA HERERRA


EL SECRETARIO



ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Secretario.





YG/01162