REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de Mayo de 2013.

º202º y 153º

Asunto Nro. 07543

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por la abogada RAHAB SALEM PEREZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos YENNIFER DE JESUS RAMIREZ DONCEL y JUAN JOSE MOLINA GUITIERREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.662.935 y V-19.895.130, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año y ocho meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año y ocho meses de edad, ofreció fijar la Obligación de Manutención a su favor, en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS.700, 00) mensuales, los cuales depositare de manera mensual a la ciudadana YENNIFER DE JESUS RAMIREZ DONCEL, en el Banco Mercantil, numero de cuenta 01050065690065730577, de ahorro, quien deberá emitir un recibo. Así mismo me comprometo a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00), a la ciudadana YENNIFER DE JESUS RAMIREZ DONCEL, quien deberá emitir un recibo, por concepto de bono Escolar lo cual entregare en el mes de Agosto y una cantidad igual los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de bono navideño; además de comprometerme a colaborar con el cincuenta (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que ameriten mi hijo. También acepto un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de mensualidad y bonos especiales fijados. Presente la madre de la niña OMITIR NOMBRE de un (01) año y ocho meses de edad, ciudadana YENNIFER DE JESUS RAMIREZ DONCEL, quien manifestó su conformidad con el ofrecimiento del padre solicitando el tramite para su homologación al tribunal, consigno partida de nacimiento de su hija, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de Marzo de 2013, por los ciudadanos YENNIFER DE JESUS RAMIREZ DONCEL y JUAN JOSE MOLINA GUITIERREZ ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ






DRH/Yg