REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de Mayo de 2013.
º202º y 153º
Asunto Nro. 007552
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por el abogada DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos NORAIMA LISVE ALARCON y JOSE JAVIER CARRILLO QUINTERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.889.872 y V-10.711.465, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre, ciudadano JOSE JAVIER CARRILLO QUINTERO, se compromete a cumplir a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, queda establecida en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) mensuales los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes que serán depositados en una cuenta de ahorros del banco bicentenario numero 1750040690060262258 a nombre de la madre ciudadana NORAIMA LISVE ALARCON. Obligación que se fija a partir del mes de Abril del 2013. Igualmente el padre se compromete a dar cumplimiento del Bono Especial y Adicional para el mes de AGOSTO de cada año por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), destinados a cubrir el 50% de los gastos que su hija requiera a la fecha. Así mismo, se establece un Bono Especial adicional para la época de Navidad, por parte del padre, por la Cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para cubrir el 50% de los gastos que su hija requiera a la fecha. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, a aportar el cincuenta por ciento (50%) de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de su hija la niña OMITIR NOMBRE. Esta Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%). Por ultimo se comprometen sus padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de Abril de 2013, por los ciudadanos NORAIMA LISVE ALARCON y JOSE JAVIER CARRILLO QUINTERO ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/Yg