REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de Mayo de 2013.

202º y 153º

Asunto Nro. 07560

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SÀNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos LETTYS RAQUEL RODRIGUEZ BELANDRIA y JOSE GREGORIO MORA MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.074.497 y V-14.401.358, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre, ciudadano JOSE GREGORIO MORA MONTES, se compromete a cumplir a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad con los términos del presente convenimiento. PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los fines de semana cada quince días, buscándolo en el colegio los días viernes y retornándolos los domingos a las 6:00 p.m. en el domicilio de la madre. SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y así mismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años. TERCERO: Los días Semana Santa y Carnaval, serán compartidos de manera alternada. CUARTO: El día del cumpleaños, el niño, compartirá con amabas partes, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de Abril de 2013, por los ciudadanos LETTYS RAQUEL RODRIGUEZ BELANDRIA y JOSE GREGORIO MORA MONTES ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ






DRH/Yg