REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Trece.
203º y 154 º

Asunto Nro. 01137
SOLICITANTES: LILIA DEL CARMEN MALDONADO DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.763.295, Abogada, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.444, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YULMARA COROMOTO DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.479.690.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana Abogada LILIA DEL CARMEN MALDONADO DE GUILLEN, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YULMARA COROMOTO DIAZ GARCIA, identificadas en autos, actuando en nombre y representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tienen de Únicos y Universales Herederos, del Causante JOSE GREGORIO FLORES GUILLEN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.982. En fecha 15-04-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 29-04-2013 a las tres (2:30 p.m) de la tarde. En fecha 29-04-2013, se acordó el diferimiento de la misma, para el día 16-05-2013, a las (3:00 p.m) de la tarde. Al folio (28 y 29), corre inserta el acta de la audiencia única donde las solicitante ratificaron todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se prescindió de escuchar la opinión del adolescente de autos, según informe medico inserto al folio (24) del presente expediente. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas: FABIOLA REBECA RODRIGUEZ Y JUANA OSUNA DE GUILLEN, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-11.951.929 y V-3.032.848, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana YULMARA COROMOTO DIAZ GARCIA, identificada en autos, y su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO FLORES GUILLEN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.982. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana YULMARA COROMOTO DIAZ GARCIA, identificada en autos, y su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en su condición de cónyuge e hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO FLORES GUILLEN, identificado en autos. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese--------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA

Abog. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.





Scrio




Ngr/01137