REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Mayo de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 07057
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, inserto al folio (42), de la presente causa, presentado por los ciudadanos ELIS MILAGRO VIELMA ARAQUE Y EUGENIO JOSE DAVILA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.664.198 y V-14.106.766, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.317.088 y V-4.492.277, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 43.361 y 37.497, en su condición de tía materna y padre biológico, de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual exponen lo siguiente: “Con el objeto de poner fin al presente proceso, hemos convenido, como en efecto lo hacemos, en establecer de mutuo acuerdo UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos”: La niña OMITIR NOMBRE, pernoctará los días sábados con su tía materna ELIS MILAGRO VIELMA ARAQUE, ya identificada, y su grupo familiar, incluyendo al hermanito de la niña de autos el niño OMITIR NOMBRE, será retornada a su residencia al día siguiente, es decir el domingo de 6:00 a 7:00 pm, alternando los referidos días, para lo cual la tía materna buscará a la niña los días sábados de 6:00 a 7:00 p.m. Entre semana específicamente el día miércoles a las 7:00 p.m, la tía materna buscara a la niña en la casa del padre, y la retornara ese mismo día, a las 9:00 p.m en la misma dirección. En tal caso que no se pueda el día miércoles, este se determinará previo acuerdo entre las partes. Las partes manifiestan que en vista del presente convenio, se de por terminado el presente juicio y solicitan se sirva impartirle la correspondiente homologación y se le de carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente expediente. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ELIS MILAGRO VIELMA ARAQUE Y EUGENIO JOSE DAVILA VIVAS, ut supra identificados, en fecha 20-05-2013, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se deja sin efecto el oficio signado con el No. 189-13, de fecha 21-05-2013, inserto al folio (45), del presente expediente, suscrito por la Dra. Dalia Molina y Lic. Marilina Chourio, en su carácter de medico Psiquiatra, y Psicóloga, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/07057
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