REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (27) de mayo de 2013.

203º y 154º
Expediente Nro. 07547
SOLICITANTES: JOSE LUIS CHACON RAMIREZ y MARIA GABRIELA MOLINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.044.696 y V-8.044.162, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.191
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 22 de abril del año 2013, conjuntamente por los ciudadanos JOSE LUIS CHACON RAMIREZ y MARIA GABRIELA MOLINA RIVAS, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la profesional del derecho LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.191, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, de 17, 12 y 10 años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Igualmente las partes aclaran en este acto, que las mismas cantidades que por obligación de manutenciones fijan en el escrito de separación, son fijadas por la madreen beneficio de sus hijos.” De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se escucha la opinión de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, quien expone: “Vivo con mi mamá, pero papá vive arriba en el apartamento de arriba con mi hermano mayor, comparto con ambos de igual forma, como en ambos sitios. A finales de agosto vamos a Cartagena probar vivir allá con mamá, dependiendo si nos guste, si nos adaptamos y de la situación económica está la posibilidad de regresar. Y en caso que regrese viviré con papá. Mis cosas me las compra mi mamá, papá también me da plata para salir. Yo estudio en el teresa titos, papá creo que paga el colegio. La comida la compra mamá cuando me enfermo mamá cubre todo. Si es algo sencillo o mamá está ocupada papá resuelve. OMITIR NOMBRES, quien expone: “Tengo 12 años, estudio primer año en el Teresa Titos, Vivo con mi mamá y papá porque mi casa está dividida en dos partes, yo duerme abajo, pero también me la paso arriba. Mamá me compra casi todas las cosas que necesito, creo que papá paga el colegio. En agosto me voy a Cartagena con mamá y después en diciembre creo que me voy definitivo a vivir allá con mis hermanos también, pero el mayor no. Si no me adapto me regreso y vivo con mi papá. A veces papá me compra las cosas del colegio o mamá también, algunas veces mi abuela” y OMITIR NOMBRES, quien expone: “Tengo 10 años, estudio en el Teresa Titos quinto grado, vivo con mi mamá y papá vive en la parte de arriba de la casa pues, la casa está divida en dos. Paso arriba mucho tiempo, a veces como allá, y a veces me quedó a dormir allá arriba. Entre los dos compran las cosas que necesito, cuando me enfermo también me atienden los dos. En agosto por ahí, voy a Cartagena, voy a estudiar allá y a vivir con mamá, si no me gusta me vengo a vivir con papá, aunque mamá dijo que si a nosotros no nos guste ella se viene con nosotros.”

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permite concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos y de bienes y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los adolescentes y niño de autos. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos JOSE LUIS CHACON RAMIREZ y MARIA GABRIELA MOLINA RIVAS. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescente y niño de autos. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SOLICITANTES
ADOLESCENTES
JOSE LUIS CHACON RAMIREZ




MARIA GABRIELA MOLINA RIVAS NIÑO





EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


DRH/wasc