REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de mayo de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 07747
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la abogada MARY DAYANA ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JENIREE TORREALBA HERNANDEZ y BALBINO JOSE ZAMBRANO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.308.385 y V-17.896.393, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: fijó la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre de la niña, la cual aperturará, los primeros cinco (05) días de cada mes, adicionalmente se fijo un bono especial para el mes de agosto, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y otro para el mes de diciembre por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la época. Las cantidades establecidas por obligación de manutención así como los bonos, serán incrementados anualmente en un 20% y los gastos médicos y gastos extraordinarios, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JENIREE TORREALBA HERNANDEZ y BALBINO JOSE ZAMBRANO RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 7747
Cherald.-