REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintisiete (27) de mayo de 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 7749
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGLAMENTACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos RICHARD ALBERTO HIDALGO GUTIERREZ y ROSANA EVELYN JOSEFINA MONAGAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.966.354 y V-16.934.664, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: Propuso compartir con su hija los fines de semana alternados, vacaciones, asuetos largos y navidad compartidos, desde el viernes hasta el lunes en la mañana, con entrega y retorno en la guardería. En diciembre una fecha especial con el padre y unos días adicionales, así como vacaciones iguales en la cantidad de tiempo, los asuetos largos, alternados por asueto completo, tendrá a la niña los fines de semana cada quince (15) días a partir del 17-05-2013, buscándola en su lugar de estudios los días viernes a la hora de salida, de la guardería o la escuela formal y retornándola al mismo lugar el día lunes para su horario regular de entrada, en caso de imposibilidad de cumplir esta regla, la madre aperturará una cuenta de correo electrónico para uso de la comunicación entre ellos respecto a los aspectos de la niña, ofreció su cuenta personal, en los asuetos largos de carnaval y semana santa, serán alternados de forma anual, este año 2014 carnaval con la madre y semana santa con el padre, a tal efecto buscara a la niña los jueves santos en el centro comercial alto prado la entregaran y la retornaran a través de sus tías (materna y paterna) la niña a partir del nuevo año escolar será trasportada por un tercero no familiar a su lugar de estudios, sea trasporte o un trasporte individual contratado al efecto. El día del padre y día de la madre con el progenitor respectivo. Las semanas intermedias con respecto a los fines de semana, la niña ira con el padre desde el día martes a la salida de la escuela hasta el día siguiente a la hora de entrada de la institución escolar. En agosto ambos padres compartirán quince (15) días con la niña, la madre iniciara con la primera mitad y la segunda mitad con el padre, la niña será entregada el día 16 de agosto y retornada el 31 de agosto en el sitio del convenio en los horarios de entrega y retorno de asuetos largos. En navidad compartirá con la niña una fecha especial con su semana, este año el 24 de diciembre a tal efecto la llevara el día 22 de diciembre y la retornara el 27 de diciembre en el horario y lugar convenido para los asuetos largos. El día del cumpleaños de la niña, será compartido entre los padres en igual cantidad de tiempo, alternando cada año entre los padres el horario de disfrute, en el año 2014 la madre iniciará la primera jornada y el padre la segunda jornada la cual se adecuara a las condiciones escolares de la niña. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13-05-2013, por los ciudadanos RICHARD ALBERTO HIDALGO GUTIERREZ y ROSANA EVELYN JOSEFINA MONAGAS MENDOZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 7749
Cherald.-