REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de mayo de 2013
203º y 154 º
ASUNTO Nro. 01059
SOLICITANTE: CARMEN MORELLA HERNANDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.298
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ACLARATORIA DE DOCUMENTO REGISTRADO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MORELLA HERNANDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.298, actuando con el carácter de madre y representante legal de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta, abogado MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ; quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL PARA ACLARATORIA DE DOCUMENTO REGISTRADO del inmueble propiedad del ciudadano JESUS MANUEL HERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.990.803, abuelo materno de la adolescente OMITIR NOMBRE, el cual consta de una edificación de dos niveles, el nivel objeto de la venta es la parte superior constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) recibo-comedor, una (1) cocina-lavadero y una escalera que es la vía de acceso a la planta, cuyos linderos de la parte superior son los siguientes: Por su frente: con fachada principal y sus escaleras de acceso, por su fondo con fachada posterior, por su costado izquierdo con fachada lateral izquierda, por su costado derecho con fachada lateral derecha; esta planta esta signada con el numero 69-B, ubicado en la Aldea Santa Bárbara, Parroquia Mariano Picón Salas, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de enero de 1998, anotado bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo 11, por lo que la adolescente OMITIR NOMBRE, es la propietaria del cien por ciento (100%) de la parte superior del inmueble antes descrito. Y vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, según consta de acta de fecha 20/02/2013, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la opinión del ciudadano JESUS MANUEL HERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.803, quien manifestó su conformidad de que la niña de autos es la propietaria del ciento por ciento (100%) de la planta superior del inmueble arriba descrito. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el ciudadano GASTON ENRIQUE DAVILA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.951, inscrito en SOITAVE N° 727, avaluó este que el Tribunal valora. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01059, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA ACLARATORIA DE DOCUMENTO REGISTRADO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 173 y 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza a la ciudadana CARMEN MORELLA HERNANDEZ DURAN, ya identificada, en su carácter de legitima madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRER
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRÍO.
DRH/wasc
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