REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MERIDA, 03 DE MAYO DE 2013.
203° y 154°
Asunto Nro. 06598
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE OSWALDO ALDANA CASTILLO, debidamente asistido por la abogada CARMEN MARIA SIVOLI BARRIOS, plenamente identificados en autos, inserta al folio treinta y seis (36) mediante la cual manifiesta que los datos suministrados en la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 25-01-2013, en la parte de la dispositiva de la sentencia con respecto a la identificación de los solicitantes, por error involuntario se coloco de manera errada siendo lo correcto lo siguiente: JOSE OSWALDO ALDANA CASTILLO y KELLY MARINDA MEZA; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de Junio del año dos mil (2.000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 25/01/2013. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto, así como la copia certificada de la decisión dictada en fecha 20/01/2013. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior se libraron los correspondientes oficios.-
EL SRIO
Exp. Nº 6598
Cherald.-
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