EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 3 de mayo de 2013
202º y 153º
Expediente Nro. 07023
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LAYRE CAROLINA QUINTERO ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.014.558.
DEMANDADO: DEIBY ELIECER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.378.18.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 3/05/2013, presentes los ciudadanos LAYRE CAROLINA QUINTERO ALARCON y DEIBY ELIECER RAMIREZ, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de obligación de manutención en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre, ciudadano DEIBY ELIECER RAMIREZ, se fija la obligación de manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, 00), mensuales. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y en el mes de Diciembre en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Se deja constancia que la cantidad fijada en los dos bonos especiales serán entregada personalmente a la progenitora, y la cantidad por obligación de manutención serán depositadas en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario, a nombre de la madre, que este Tribunal ordena apertura en vista que la progenitora manifiesta no poseer y no contar con los requisitos para apertura. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 15% anual. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos LAYRE CAROLINA QUINTERO ALARCON y DEIBY ELIECER RAMIREZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. -----------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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