REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º
Asunto Nro. 07381

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ERNESTO ALFREDO CASTILLO CONTRERAS y ZULEYDA DEL CARMEN SANCHEZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.305.551 y V-14.806.177, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.609

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad.

Se recibió el 4 de abril del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ERNESTO ALFREDO CASTILLO CONTRERAS y ZULEYDA DEL CARMEN SANCHEZ DE CASTILLO, debidamente asistidos por la profesional del derecho BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.609, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (5) de agosto del año (2000), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 5, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon uno (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 4 su vto y 5 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 12/04/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 24/04/2013 a las 2:00.p.m. Al folio 14 y 15, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos ERNESTO ALFREDO CASTILLO CONTRERAS y ZULEYDA DEL CARMEN SANCHEZ DE CASTILLO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ERNESTO ALFREDO CASTILLO CONTRERAS y ZULEYDA DEL CARMEN SANCHEZ DE CASTILLO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ERNESTO ALFREDO CASTILLO CONTRERAS y ZULEYDA DEL CARMEN SANCHEZ DE CASTILLO, identificados en autos, en fecha (5) de agosto del año (2000), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano ERNESTO ALFREDO CASTILLO CONTRERAS, se compromete a seguir aportando la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, así mismo se compromete a aportar dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cantidades que serán depositadas en una cuenta de ahorros que la madre aperturara para tal fin. Igualmente las cantidades fijadas tendrán un aumento del diez por ciento (10%) anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de común acuerdo se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interfiera en las horas de estudio y descanso de su hijo. En cuanto a los viajes y movilización del niño dentro o fuera del país será acordó a lo establecido en el artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (03) de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIO


DRH/wasc.