REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de mayo de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 01157
SOLICITANTE: MORILLO DE PEÑA CARMEN TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-9.067.741, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA ELENA PINEDO DE RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 143.783.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MORILLO DE PEÑA CARMEN TERESA, plenamente identificada en autos, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE de 15 años de edad; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene ella y los ciudadanos YULIBI CAROLINA PEÑA DE NAVAS, ROSALINO PEÑA MORENO y la adolescente OMITIR NOMBRE; de Únicos y Universales Herederos de su difunto cónyuge y padre, el ciudadano JOSE AQUILINO PEÑA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-687.109.
Ahora bien, analizadas como ha sido dicha solicitud en la audiencia celebrada por ante este despacho el día 08 de agosto del 2.012, la cual fue ratificada por las todas las partes intervinientes en la presente causa, así como las declaraciones de las ciudadanas DAYSY COROMOTO IZARRA GONZALEZ, PETRA DEL CARMEN APONTE TORO y MARIA DEL CARMEN SUESCUN DE GONZALEZ, plenamente identificadas, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos MORILLO DE PEÑA CARMEN TERESA, YULIBI CAROLINA PEÑA DE NAVAS, ROSALINO PEÑA MORENO y la adolescente OMITIR NOMBRE; de Únicos y Universales Herederos de su difunto cónyuge y padre quien en vida respondiera al nombre de JOSE AQUILINO PEÑA. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos MORILLO DE PEÑA CARMEN TERESA, YULIBI CAROLINA PEÑA DE NAVAS, ROSALINO PEÑA MORENO y la adolescente OMITIR NOMBRE; plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge la primera e hijos los restantes de Únicos y Universales Herederos de los causantes, quien en vida respondiera al nombre de JOSE AQUILINO PEÑA con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los 30 días del mes de mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria











ABG. FABIOLA COLMENARES