REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de mayo de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 07329
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES TORRES DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.099.374.-
NIÑOS: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha primero de abril de 2013, por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TORRES DE RIVAS, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, mediante la cual solicita se le conceda autorización a los fines de que los mencionados niños viajen en su compañía en las vacaciones escolares a Estados Unidos, ciudad de Nueva York, con el siguiente itinerario: fecha de salida 02 de agosto de 2013, Caracas-Puerto España, vuelo Nro. BW301 y Puerto España-Nueva York, el mismo día, vuelo BW 424 con la Línea Aérea CARIBBEAN AIRLINES y el regreso el día 22 de agosto de 2013, desde Nueva York-Puerto España, vuelo Nro. BW424 y Puerto España-Caracas, vuelo BW300, el mismo día, con la misma línea Aérea. El motivo del viaje es por esparcimiento, recreación y visita a su hermana (tía materna de los niños) ciudadana MARIA CAROLINA TORRS DE ORTIZ quien reside en la ciudad de New York en la siguiente dirección: 342 WESTCHESTER AVE Nro. 47W. PORT CHESTER, NY, 10573, TELEFONO: +1(914)5643037 y +1(914)9391824.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de dos niños, cuya filiación se encuentra establecida respecto de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TORRES DE RIVAS, plenamente identificada en autos, según se evidencia de las actas de nacimiento que corren inserta al folio cuatro y cinco, que requieren al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para viajar fuera del país con su madre.
Visto los recaudos presentados por la parte interesada así como lo manifestado por su progenitor el ciudadano ARTURO ANTONIO RIVAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.779.105, ante este Tribunal en fecha 22.05.2013. Igualmente consta en autos, copias de los boletos aéreos por la línea aérea CARIBBEAN AIRLINES, y constancia de estudios del niño OMITIR NOMBRES, emitida por el centro educativo MUCUSARI, manifestando la solicitante que el motivo del viaje es de recreación y esparcimiento, los cuales viajaran en su compañía y custodia como siempre ha sido.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TORRES DE RIVAS, para que viaje con sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, en las vacaciones escolares a Estados Unidos, ciudad de Nueva York, con el siguiente itinerario: fecha de salida 02 de agosto de 2013, Caracas-Puerto España, vuelo Nro. BW301 y Puerto España-Nueva York, el mismo día, vuelo BW 424 con la Línea Aérea CARIBBEAN AIRLINES y el regreso el día 22 de agosto de 2013, desde Nueva York-Puerto España, vuelo Nro. BW424 y Puerto España-Caracas, vuelo BW300, el mismo día, con la misma línea Aérea, ambas fechas inclusive.
Debiendo la solicitante presentar a los niños de autos ante este Tribunal al primer día de despacho siguiente de su retorno a este país. Así se decide.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los treinta (30) días del mes de mayo de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA,
Abg. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
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