REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de mayo de 2013
203º y 154º

Expediente Nro. 07599
SOLICITANTE: LUISA VIRGINIA ANGULO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.106.694-

NIÑO: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha tres de mayo de 2013, por la ciudadana LUISA VIRGINIA ANGULO BRAVO, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRES, mediante la cual solicita se le conceda autorización a los fines de que el mencionado niño viaje en su compañía en las vacaciones escolares a Estados Unidos, ciudad de Nueva York y Miami con el siguiente itinerario: saliendo de la ciudad de Caracas el día 09 de agosto de 2013 hacia México- Ciudad de México, Vuelo 695 de la Aerolínea AEROMEXICO y el mismo día Ciudad de México-Nueva York , Vuelo 404 de la misma aerolínea, posteriormente, el día 16 de agosto de 2013 desde Nueva York , en vuelo con la aerolínea DELTA hacia Miami, con fecha de regreso pautada para el día 01 de septiembre de 2013, saliendo de Miami-Ciudad de México y con salida hacia Caracas el día 02 de septiembre de 2013, vuelo 694 Aerolínea AEROMEXICO.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un niño, cuya filiación se encuentra establecida respecto de la ciudadana LUISA VIRGINIA ANGULO BRAVO, plenamente identificada en autos, según se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta al folio cuatro y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para viajar fuera del país con su madre.
Visto los recaudos presentados por la parte interesada así como la opinión del niño de autos, ante este Tribunal en fecha 22.05.2013. Igualmente consta en autos, copias de los boletos aéreos por la línea aérea AEROMEXICO, copias de pasaportes y visas, así mismo consta en autos copia certificada de autorización judicial para viajar otorgada por este mismo Tribunal en fecha 21.06.2012 expediente Nro. 05032, manifestando la solicitante que el progenitor de su hijo vive en Carolina del Norte-Estados Unidos y que el motivo del viaje es de recreación y esparcimiento, los cuales viajaran en su compañía y custodia como siempre ha sido.

Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana LUISA VIRGINIA ANGULO BRAVO, para que viaje con sus hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRES, en las vacaciones escolares a Estados Unidos, ciudad de Nueva York y Miami con el siguiente itinerario: saliendo de la ciudad de Caracas el día 09 de agosto de 2013 hacia México- Ciudad de México, Vuelo 695 de la Aerolínea AEROMEXICO y el mismo día Ciudad de México-Nueva York , Vuelo 404 de la misma aerolínea, posteriormente, el día 16 de agosto de 2013 desde Nueva York , en vuelo con la aerolínea DELTA hacia Miami, con fecha de regreso pautada para el día 01 de septiembre de 2013, saliendo de Miami-Ciudad de México y con salida hacia Caracas el día 02 de septiembre de 2013, vuelo 694 Aerolínea AEROMEXICO, ambas fechas inclusive.
Debiendo la solicitante presentar a los niños de autos ante este Tribunal al primer día de despacho siguiente de su retorno a este país. Así se decide.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los treinta (30) días del mes de mayo de 2013. Años 203° y 154°.


LA JUEZA,

Abg. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria